Buen dia, en el fuero laboral nacional, un Juzgado dicta una resolución regulando honorarios de un ex abogado por inactividad de su ex cliente, y al final dice: NOTIFIQUESE AL LETRADO Y LA COACTORA
Resulta que el nuevo letrado de la coactora ya fue notificado. Pero falta notificar a la coactora. ¿Quién debería realizarlo, ya que es otra jurisdicción? ¿El ex abogado o el Juzgado? Si es el ex letrado, ¿que plazo tiene para notificar?
Gracias.
Resulta que el nuevo letrado de la coactora ya fue notificado. Pero falta notificar a la coactora. ¿Quién debería realizarlo, ya que es otra jurisdicción? ¿El ex abogado o el Juzgado? Si es el ex letrado, ¿que plazo tiene para notificar?
Gracias.