Tengo una clienta que tiene 1 hermana, y su padres tenían bienes en Argentina y en Paraguay.
La situación me resulta confusa, ya que están de acuerdo en la adjudicación de los bienes, y mi clienta se quedaría con los de Argentina y su hermana con los de Paraguay. Tanto los de Argentina, como los de Paraguay eran gananciales.
1ra confusión. Siendo que eran gananciales, al morir primero la madre, el padre debía retirar su 50% aqui y en Paraguay. Recién ahora se hace la sucesión, aquí, en Paraguay aún no se inició.
La primera confusión, es si en la sucesión de la madre eran gananciales, como es que se pueden adjudicar el 100% de los bienes en Argentina a mi clienta? Aunque he visto que es común que se repartan los bienes gananciales, entre herederos. Cual sería el sustento legal? Porque implícitamente hay una cesión de derechos. ¿O se pueden integrar ambos acervos sucesorios?
2da confusión
Como se puede dar en una partición, un bien que no pertenece al acervo sucesorio? Por ejemplo, bueno, vos te quedas con la casa esta que pertenecía a nuestros padres, y además te doy en compensación la casa que me compre yo. ¿Se puede incorporar un bien que no pertenece al acervo dentro de un acuerdo de partición?
3ra confusión
Como se instrumentaría la partición para que sea valida en la república del paraguay?
Muchas gracias.
La situación me resulta confusa, ya que están de acuerdo en la adjudicación de los bienes, y mi clienta se quedaría con los de Argentina y su hermana con los de Paraguay. Tanto los de Argentina, como los de Paraguay eran gananciales.
1ra confusión. Siendo que eran gananciales, al morir primero la madre, el padre debía retirar su 50% aqui y en Paraguay. Recién ahora se hace la sucesión, aquí, en Paraguay aún no se inició.
La primera confusión, es si en la sucesión de la madre eran gananciales, como es que se pueden adjudicar el 100% de los bienes en Argentina a mi clienta? Aunque he visto que es común que se repartan los bienes gananciales, entre herederos. Cual sería el sustento legal? Porque implícitamente hay una cesión de derechos. ¿O se pueden integrar ambos acervos sucesorios?
2da confusión
Como se puede dar en una partición, un bien que no pertenece al acervo sucesorio? Por ejemplo, bueno, vos te quedas con la casa esta que pertenecía a nuestros padres, y además te doy en compensación la casa que me compre yo. ¿Se puede incorporar un bien que no pertenece al acervo dentro de un acuerdo de partición?
3ra confusión
Como se instrumentaría la partición para que sea valida en la república del paraguay?
Muchas gracias.