Algo más: Dec. Ley 8.751/77, mod.
Artículo 54º(Texto según Decreto 40/07) (Ver Ley 13927, Capítulo V, “Recursos”, art.40, 41 y 47) De las Sentencias definitivas podrán interponerse los recursos de apelación y nulidad, los que se concederán con efecto suspensivo. El recurso se interpondrá y fundará ante la autoridad que la dictó, dentro de las setenta y dos (72) horas de notificada, elevándose las actuaciones al Juez en lo Correccional en turno de la jurisdicción, o de Paz Letrado en aquellos partidos de la Provincia que no sean cabecera de Departamento Judicial, quien conocerá y resolverá el recurso, dentro de los quince (15) días de recibida la causa o desde que la misma se hallare en estado, si se hubieran decretado medidas para mejor proveer.
Lo expuesto precedentemente no será de aplicación a los recursos interpuestos contra sentencias dictadas por infracciones de tránsito cometidas en el ejido urbano, siendo de aplicación para estos casos lo previsto en el Código de Tránsito de la Provincia.
Artículo 55º: La apelación se otorgará cuando la sentencia definitiva impusiere las sanciones de multa mayor del cincuenta por ciento (50%) del sueldo mínimo del personal de la comuna; arresto; inhabilitación mayor de diez (10) días, y cuando, cualquiera fuera la sanción impuesta, llevare alguna condenación accesoria. Cuando la sentencia haya sido dictada por el Intendente Municipal, procederá sin limitación alguna.
Artículo 56º: El recurso de nulidad sólo tendrá lugar contra resoluciones pronunciadas con violación u omisión de las formas sustanciales del procedimiento, o por contener éste defectos de los que, por expresa disposición del derecho, anulen las actuaciones. Sólo podrá interponerse contra las sentencias en que proceda la apelación y se lo deducirá conjuntamente con ésta.
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