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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1483062  por Elyse2016
 
Buenos dias colegas

Me llega un caso de un Sr. ya jubilado que le descuentan el articulo 9 ley 26443, mando hacer un calculo y es confiscatorio para reclamar, pero también detecto que el haber de caja difiere con el PRPA.

Antes de litigar , tendría que presentar un error material en ANSES por la diferencia del haber inicial? o puedo ir directamente a la justicia?

gracias *flor*
 #1483063  por lucky
 
1) Evaluá si no hay otros topes que provoquen una quita mayor al 15% además del art. 9 ley 24463 (art. 26, tope a las remuneraciones actualizadas, etc...)
2) Si el beneficio es anterior a enero de 2018, podés pedir recálculo del haber por la actualización de los sueldos.

3) En cuanto al haber inicial hay que diferenciar el haber a la "fecha de adquisición" del haber a la "fecha de alta".
Como entre una y otra fecha transcurren varios meses y aumentos en el medio, siempre van a ser diferentes.
El que importa es el haber a la fecha de adquisición.

Si hiciste una liquidación, vas a ver en la evolución del haber que éste tiene que coincidir en algún mes con el que ANSES puso en el PRPA.
Inclusive, muchas veces Anses te pone el haber de alta sin el aumento de ese mes o del mes previo.

4) El reclamo administrativo hay que hacerlo por las dudas para evitar andar peleando con los juzgados.
Aunque supuestamente pidiendo solo la institucionalidad de normas, no debería ser obligatorio (ver sentencia de sala 3 en el expte 25701/2024, “FASSIO ROBERTO JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”).
 #1483064  por Elyse2016
 
En principio gracias por responder, es un lujo tenerte en este espacio!

Es un beneficio del 2024, sí hay confiscatoriedad por articulo 26, y varias cosas mas.

Revise atentamente todos los puntos:

1) Me es complicado determinar si el haber a la fecha de adquisición es correcto, ya que en PRPA esta todo junto con el retroactivo, perdón si es básica la consulta, si me guías a como compararlo te agradecería. Sí veo que entre el calculo y el PRPA hay una diferencia considerable.
2) También hay diferencias en el monto del alta, pero coincide con la liquidación de ANSES por lo que en eso tomo lo que me dijiste que posiblemente no se tomo el aumento.

Entiendo que estas diferencias puede ser de los aumentos que decís que tal vez no se reflejan en PRPA.

Pero me cuesta establecer como determinar si esta bien el haber a la adquisición, ya que lo tengo desglasado en el cálculo pero no en el PRPA.

gracias Lucky *flor*
 #1483065  por lucky
 
Es que en el PRPA de ANSES no está el haber a la fecha de adquisición, sino a la fecha de alta (o dos meses antes del alta).
Por eso no lo ves.
Igualmente, si hiciste o encargaste un cálculo, fijate fundamentalmente si coincide el PROMEDIO en relación de dependencia con el de ANSES.
Si coincide el promedio, entonces el haber inicial administrativo calculado en esa liquidación va a estar bien.
Esto es lo que les digo a lo que me encargan cálculos.

Hay otra forma de saber el haber calculado por Anses a la fecha de adquisición:
- Tomá el haber a la fecha de alta de ANSES según el PRPA.
- Fijate a qué mes corresponde (esto lo sabés comparando con la liquidación que encargaste).
- Una vez que tenés el mes al que corresponde ese haber, vas hacia atrás dividiéndolo por los aumentos anteriores hasta llegar al mes de adquisición del derecho.
(por ejemplo, si el aumento fue de 1,50% lo dividís por 1,015 y así sucesivamente para atrás hasta llegar al mes de adquisición).
 #1483070  por Elyse2016
 
Lucky

Hay una diferencia entre el calculo con respecto al PRPA en las 120 remuneraciones por consecuencia tengo diferencia en el promedio y modifica el haber a la adquisición, no es mucha, pero no se como afecta a todo lo demás.

Analizando el calculo encontré que varias actualizaciones de las remuneraciones no coinciden con el PRPA, ya que el indice utilizado (son todas pos 2013), difiere en centésimas, por lo que va dando diferencias.

ej: 12/2013 remuneración; $ 28.000,68 (coef. 60.368956) actualizado a mayo 2024 que fue el mes de adquisición $ 1.690.370,39 y en el PRPA da $ 1.690.331,15

Surge una diferencia :
PRPA: 206.944.597,23 - PROMEDIO $ 1.724.538,31
Calculo: 206.533.629,85 - PROMEDIO $ 1.721.113,58

Que me sugerís *flor* ? gracias
 #1483071  por lucky
 
Una diferencia de $ 3000 en el promedio, calculado a mayo de 2024, es insignificante.
Cuando se produce esa pequeña diferencia, el que liquida, en el software que sea, generalmente corrige manualmente el promedio para que coincida con el de Anses.

Acá hay que evaluar el haber reajustado: cuáles son los topes que provocan una quita superior al 15%.
Esto es lo importante en este caso.