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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1483219  por Graciela 07
 
Buenos días, tengo preguntas sobre honoratios .
Leyendo la ley 27423 de aranceles vigente: 1-el art 6 prohíbe los pactos de cuotalitis pero acá en CORDOBA en los juicios de reajustes se firman convenios de honorarios del 30% sobre el monto del retroactivo ,esta bien ? es legal?

2-en el caso de reclamos sobre cuotas impagas de reparación histórica, salió el fallo la justicia reguló y ordeno pagar los honoratios al anses pero había un acuerdo verbal con el cliente de un 15% sobre el monto reclamado ,esta bien? es legal? adelanto que el cliente no quiere pagar

3-el abogado puede cobrar un monto fijo por iniciar un juicio de reajuste? un conocido me contó que el letrado le cobro $200.000 como pago UNICO por INICIAR juicio de reajuste y no se tendrá vomo pago a cuenta tampoco es consulta, además firmo convenio del 30% dobre el monto retroactivo. Esta bien? es legal?
 #1483224  por lucky
 
1.- Podés firmar todo lo que quieras, pero no los podés hacer valer ni reclamarlos en el juicio. Al margen de esto, la mayoría cobra el 20%.

2.- Un acuerdo verbal está sujeto a la voluntad de cumplimiento del deudor. Si paga, todo está bien. Si no paga, habrá que ver a quién le impusieron las costas. Si fueron por su orden , reclamáselas al cliente. Es lo único que le vas a poder cobrar en una ejecución de honorarios.

3.- Generalmente se cobra un monto al inicio del juicio. El importe, ya sea $ 60.000, $ 100.000 o $ 200.000, dependerá de cada abogado. No está prohibido hacerlo.