Buenos días, tengo el caso de un cliente que tiene un testamento ológrafo, se inició el expediente sucesorio y se ofrece pericia caligráfica porque hay documentos firmados en original por el causante para el cotejo de la letra. Sin embargo, nos piden cumplir con el art. 739 CPCC 1 PARRAFO. El problema que tenemos es que los testigos en común han fallecido y en el caso de otros vecinos se han mudado y no tenemos datos, por lo que no tenemos ningún testigo. Iba a presentar un escrito manifestando esto y reiterando el tema de la pericia atento a la ausencia de tstigos. Les ha pasado alguna vez algún caso similar? Puede no avanzar el sucesorio por este tema? Les agradecería me compartan sus experiencias. La sucesión tramita en La Matanza, pcia. de Buenos Aires.
La normativa del art. 2339 (C. C. y C.), dispone: Sucesión testamentaria. Si el causante ha dejado testamento por acto público, debe presentárselo o indicarse el lugar donde se encuentre.
Si el testamento es ológrafo, debe ser presentado judicialmente para que se proceda, previa apertura si estuviese cerrado, a dejar constancia del estado del documento, y a la comprobación de la autenticidad de la escritura y la firma del testador, mediante pericia caligráfica. Cumplidos estos trámites, el juez debe rubricar el principio y fin de cada una de sus páginas y mandar a protocolizarlo. Asimismo, si algún interesado lo pide, se le debe dar copia certificada del testamento. La protocolización no impide que sean impugnadas la autenticidad ni la validez del testamento mediante proceso contencioso.
Tal normativa, sustituye y supera, las normas procesales, referidas a los testigos, que resultan, ahora, innecesarios y superfluos.
Al respecto, se ha dicho: "I. El juez rechazó la oposición a la apertura del proceso testamentario formulada por una de las pretensas herederas en el punto "c" del escrito del el 25/4/2022. Señaló que, en virtud de la importancia que reviste la expresión de última voluntad del causante como acto personalísimo y la necesidad de realización de una pericia caligráfica a los efectos de comprobar la autenticidad de la escritura y firma del testador (art. 2339 del CCyC) no resulta necesaria, ni mucho menos suficiente para su prueba la declaración de testigos.( Conf. https://juba.scba.gov.ar/VerTextoComple ... llo=185235
Por lo tanto, pedí una revocatoria, al respecto o, apelá tal resolución.