Buenas tardes colegas tengo el siguiente caso una persona que inicio su jubilacion con aportes de una FUNDACION CENTRO DE ECUCACION ESPECIAL Y DISCAPACIDAD desempeñandose como docente, ciando le extienden la certificacion de servicios ponen servicios comunes y al consultar manifiestan que no es una escuela sino que es u8n centro se educacion terapeutico que son docentes extraprogramaticos, esto es asi? la Sra confiada tener aportes como docente y tener derecho al 82% muchas gracias
liliana1 escribió: ↑Mar, 02 Sep 2025, 13:46 Buenas tardes colegas tengo el siguiente caso una persona que inicio su jubilacion con aportes de una FUNDACION CENTRO DE ECUCACION ESPECIAL Y DISCAPACIDAD desempeñandose como docente, ciando le extienden la certificacion de servicios ponen servicios comunes y al consultar manifiestan que no es una escuela sino que es u8n centro se educacion terapeutico que son docentes extraprogramaticos, esto es asi? la Sra confiada tener aportes como docente y tener derecho al 82% muchas graciasDEFENDELO DESDE ESTE PUNTO DE VISTA
Las tareas o actividades extraprogramáticas son actividades educativas, deportivas, artísticas o sociales que complementan la educación formal, pero que no forman parte del currículo obligatorio. Se realizan fuera del horario escolar o del programa de estudio principal, con el objetivo de desarrollar habilidades sociales, intereses personales, y el bienestar integral de los estudiantes en un entorno más relajado y participativo
La Ley N° 26.206 de Educación Nacional es la legislación argentina que regula el derecho a la educación en el país, aprobada el 14 de diciembre de 2006. Sus objetivos principales son garantizar una educación de calidad con igualdad de oportunidades, promover valores democráticos y éticos, y asegurar la inclusión y gratuidad de los servicios educativos públicos
mientras que la Ley N° 26.378 ratifica la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que promueve un enfoque de derechos para su educación.
CAPÍTULO VIII EDUCACIÓN ESPECIAL ARTÍCULO 42.- La Educación Especial es la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. La Educación Especial se rige por el principio de inclusión educativa, de acuerdo con el inciso n) del artículo 11 de esta ley. La Educación Especial brinda atención educativa en todas aquellas problemáticas específicas que no puedan ser abordadas por la educación común. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, garantizará la integración de los/as alumnos/as con discapacidades en todos los niveles y modalidades según las posibilidades de cada persona.