Buenas tardes, en una sucesión donde hay dos herederos con distinto patrocinio, una de las herederas efectuó gastos de conservación de ABL, Expensas y otros servicios, en un inmueble de CABA. Estamos llegando al final de la sucesión y ahora le reclama al otro heredero el pago de esos gastos realizados de unos años a la actualidad, aplicando sobre lo abonado la tasa activa a 30 ds del Banco Nación, aún no se planteo este punto en el expediente porque estamos acordando ambos letrados. Pero atento la postura del colega, voy a judicializar lo referente a la tasa, estuve viendo algunos fallos que dan lugar a la tasa activa, que no serían favorables, les consulto colegas, ya que no tengo tanta experiencia aún en estos temas, que sería lo conveniente en este caso. Desde ya les agradezco sus respuestas. La sucesión también tramita en Capital Federal.