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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1483303  por letisu117
 
Estimados colegas:

Les queriamos consultar por una persona que tiene aportes como docente por el turno mañana, y por la tarde se desempeña como administrativa en el mismo colegio.
Como se consideran esos aportes, se computan por separado y se suman ambos y asi poder obtener su jubilacion?
Aguardo sus comentarios.
Desde ya muchas gracias.
Saludos cordiales.
 #1483306  por lucky
 
Primero se toman todas las remuneraciones y se calcula el haber inicial según la ley 24241 como una jubilación ordinaria: PBU, PC y PAP.
Una vez determinado el haber inicial, si el sueldo del último cargo docente es superior, se le paga el "suplemento docente" hasta llegar al 82% de ese sueldo.
Si el 82% del sueldo docente es inferior al haber calculado de PBU, PC y PAP, se le paga el haber calculado de la 24241.
Esto siempre y cuando tenga los servicios para una jubilación docente.