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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1483302  por astur
 
Consulta, mujer 50 años, 20 años de RRDD ininterrumpido, en organismo estatal.
Desde diciembre 2024, con licencia medica, psquiatrica y temas fisicos.
Este mes, le dan el alta y debe comenzar a trabajar, con una jornada reducida.
entiendo que por las patologias que presenta, podria pedir un retiro transitorio por invalidez.
La pregunta es:
a) puede pedirla, mientras este trabajando? (prestando tareas presencial).
b) El miedo, es el siguiente, sino se la otorgan, podrian despedirla?
c) que otra cuestion, hay que considerar, para tomar la decision? de iniciar el tramite, considerando que es un organismo estatal. (Poder Judicial)
Gracias
 #1483318  por lucky
 
1) Claro que puede pedir el RTI estando trabajando. El cese se lo pedirán si le sale favorable.
Hay que ver qué cargo desempeña para saber si entra o no dentro de la 24018, modificada por la 27546. En tal caso se plica la PREV 11-46.

2) No. Si sale desfavorable es porque no tiene incapacidad laboral.
Igual hay que ver cuál es el régimen laboral del poder judicial.

3) Depende si entra en la ley especial o en la 24241.
 #1483333  por astur
 
lucky escribió: Vie, 12 Sep 2025, 19:06 1) Claro que puede pedir el RTI estando trabajando. El cese se lo pedirán si le sale favorable.
Hay que ver qué cargo desempeña para saber si entra o no dentro de la 24018, modificada por la 27546. En tal caso se plica la PREV 11-46.

2) No. Si sale desfavorable es porque no tiene incapacidad laboral.
Igual hay que ver cuál es el régimen laboral del poder judicial.

3) Depende si entra en la ley especial o en la 24241.
Lucky, muchas gracias, tiene cargo de secretaria.
El tema es que duda, en pedirla o no, le renovaron la licencia hasta diciembre, en medicina laboral, le aconsejan hacer el RTI.
Cuando hablas del regimen laboral del Poder Judicial, te referis a tareas de menor rango? en caso de que tenga que seguir trabajando? Menor horario?
Gracias
 #1483334  por lucky
 
Si es secretaria entra en la ley 24018 (salvo que sea secretaria privada). Vas a tener que ver la PREV 11-46 que reglamenta el tema previsional de funcionarios judiciales, en donde se trata la jubilación por invalidez.
En cuanto a lo laboral, me refiero a licencias con goce de sueldo o no, reserva de puesto, plazos, etc...
En este caso no se aplica la LCT.
Se rigen por una normativa específica. Eso es lo que tenés que ver para saber qué hacer.
 #1483339  por MARIO1943
 
SE RIGE POR EL ESTATUTO DE EMPLEADOS JUDICIALES-ACUERDO 2300
ES SIMILAR A LA LCT, ES UN ARCHIVO MUY GRANDE ESTA EN PDF, NO LO PUEDO COPIAR
LA UNICA FORMA DE ENTRAR ES EN GOOGLE
ESCRiBI LO SIGUIENTE
Estatuto acuerdo 2300.pdf-Buenis Aires, te va aparecer el archivo y entras , :evil: te aparece todo el estatuto