¿Puede computarse el recargo de apremio del artículo 28 LGT como parte del importe de una sanción tributaria grave a efectos del artículo 487.1.2.º TRLC, cuando se valora si el deudor supera el 50% del crédito público exonerable que impide el acceso al EPI?
Estoy tramitando un procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho en el que la AEAT se opone alegando la existencia de sanciones graves por importe superior a 5.000 €. Sin embargo, he comprobado que el importe certificado por Hacienda incluye no solo la sanción tributaria firme, sino también el recargo de apremio, con lo que se supera el umbral. En mi opinión, dicho recargo tiene naturaleza ejecutiva y no sancionadora, y no debería ser tenido en cuenta para aplicar la causa de exclusión del artículo 487 TRLC.
Estoy tramitando un procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho en el que la AEAT se opone alegando la existencia de sanciones graves por importe superior a 5.000 €. Sin embargo, he comprobado que el importe certificado por Hacienda incluye no solo la sanción tributaria firme, sino también el recargo de apremio, con lo que se supera el umbral. En mi opinión, dicho recargo tiene naturaleza ejecutiva y no sancionadora, y no debería ser tenido en cuenta para aplicar la causa de exclusión del artículo 487 TRLC.