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  • ABUELO IMPUGNA PATERNIDAD

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1483305  por profesional
 
Necesito opiniones
Un abuelo es demandado para pasar alimentos a su nieta.
El jura que no es su nieta porque considera que el ADN va a ser negativo. Esta cumpliendo la cuota pero quiere iniciar la demanda para impugnar esa filiación
El abuelo esta abonando la cuota porque su hijo (y supuesto padre de la menor) ha fallecido en un accidente.
Si bien le dio el apellido, ya está muerto.
¿El abuelo podrá iniciarlo?
Con su ADN y el de la nieta ¿se podría impugnar esa paternidad y desconocer ese vínculo?
Tampoco sé como se caratularía, si ¿impugnación de que....? de parentesco?
o impugnacion de filiacion directamente?
 #1483629  por lauarocoppa
 
La verdad es que estas medio jodido con loz plazos. Las impugnaciones tienen un plazo de un año desde que adquirio el conocimiento (o desde que deberia haberlo adquirido) de que su hijo podria no ser el padre.

Sin perjuicio de eso de resultar viable el plazo vos tendrias que hacer uso del 590

"ARTICULO 590.- Impugnación de la filiación presumida por ley. Legitimación y caducidad. La acción de impugnación de la filiación del o la cónyuge de quien da a luz puede ser ejercida por éste o ésta, por el hijo, por la madre y por cualquier tercero que invoque un interés legítimo.

El hijo puede iniciar la acción en cualquier tiempo. Para los demás legitimados, la acción caduca si transcurre un año desde la inscripción del nacimiento o desde que se tuvo conocimiento de que el niño podría no ser hijo de quien la ley lo presume.

En caso de fallecimiento del legitimado activo, sus herederos pueden impugnar la filiación si el deceso se produjo antes de transcurrir el término de caducidad establecido en este artículo. En este caso, la acción caduca para ellos una vez cumplido el plazo que comenzó a correr en vida del legitimado."

Por otro lado si no fue filiacion presumida por ley (que es la propia del hijo matrimonial) tendrias que hacer uso del 593

"ARTICULO 593.- Impugnación del reconocimiento. El reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio puede ser impugnado por los propios hijos o por los terceros que invoquen un interés legítimo. El hijo puede impugnar el reconocimiento en cualquier tiempo. Los demás interesados pueden ejercer la acción dentro de un año de haber conocido el acto de reconocimiento o desde que se tuvo conocimiento de que el niño podría no ser el hijo."

que trae aparejado el mismo plazo.

Habla con tu cliente y fijate como haces para que resulte mas o menos creible que se entero recien hace unos meses.
 #1483630  por lauarocoppa
 
La verdad es que estas medio jodido con los plazos. Las impugnaciones tienen un plazo de un año desde que adquirio el conocimiento (o desde que deberia haberlo adquirido) de que su hijo podria no ser el padre.

Sin perjuicio de eso de resultar viable el plazo vos tendrias que hacer uso del 590

"ARTICULO 590.- Impugnación de la filiación presumida por ley. Legitimación y caducidad. La acción de impugnación de la filiación del o la cónyuge de quien da a luz puede ser ejercida por éste o ésta, por el hijo, por la madre y por cualquier tercero que invoque un interés legítimo.

El hijo puede iniciar la acción en cualquier tiempo. Para los demás legitimados, la acción caduca si transcurre un año desde la inscripción del nacimiento o desde que se tuvo conocimiento de que el niño podría no ser hijo de quien la ley lo presume.

En caso de fallecimiento del legitimado activo, sus herederos pueden impugnar la filiación si el deceso se produjo antes de transcurrir el término de caducidad establecido en este artículo. En este caso, la acción caduca para ellos una vez cumplido el plazo que comenzó a correr en vida del legitimado."

Por otro lado si no fue filiacion presumida por ley (que es la propia del hijo matrimonial) tendrias que hacer uso del 593

"ARTICULO 593.- Impugnación del reconocimiento. El reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio puede ser impugnado por los propios hijos o por los terceros que invoquen un interés legítimo. El hijo puede impugnar el reconocimiento en cualquier tiempo. Los demás interesados pueden ejercer la acción dentro de un año de haber conocido el acto de reconocimiento o desde que se tuvo conocimiento de que el niño podría no ser el hijo."

que trae aparejado el mismo plazo.

Habla con tu cliente y fijate como haces para que resulte mas o menos creible que se entero recien hace unos meses.
 #1483632  por lauarocoppa
 
Añado dos cosas mas, primero que nada para responder tu ultima pregunta el objeto de juicio seria impugnacion de filiacion.

Segundo, fijate que pruebas tiene el abuelo, porque el juez muy probablemente no va a mandar a la nena a hacerse una prueba de ADN solo porque el dice que esta seguro de que no es su nieta. Fijate aparte de cuando son las pruebas, porque si presentas algo del momento en el que la nena nacio volves a caer en el plazo de prescripcion de un año. Dificil veo la cosa.