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  • Turbación. Servidumbre de paso. Remedio legal?

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 #1483491  por Iusgus2013
 
Estimados. Consulto. En un terreno se realiza una subdivisión. 3 propiedades. Madre y dos hijos.
El terreno se divide. Medio para el hermano y un cuarto y un cuarto (madre e hijas, parte delante y parte trasera respectivamente).
Para acceder a su casa, la hija tiene un pasillo como servidumbre de paso. Sobre ese pasillo, el hermano que dispone de medio terreno tiene ventanas que dan a ese pasillo, y la hermana (con la cual se lleva muy mal) pretende hacer una medianera sobre dicho pasillo tapando las ventanas. De así surge una discusión y posterior reclamo judicial por parte de la hermana. Argumentando hechos de violencia y carátulandose judicialmente el proceso civil como turbación. Ahora bien, la iniciante posee planos de mensura de dudosa procedencia, boleto de compraventa precario y un expediente por posesión (Ley Pierri). El proceso radica en Provincia. Ahora bien, la consulta es: que remedio legal tiene mi cliente para que no le tapen sus ventanas. El juez puede darle la razón a la iniciante? Quien también se fue "robando" centímetros de la propiedad del hermano.
Agradecería sus comentarios.
 #1483526  por ElExplorador
 
EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL ENTRE LAS UNIDADES FUNCIONALES NO EXISTE LA MEDIANERA.
¿LEISTE EL REGLAMENTO DE PROPIEDAD Y ADMINISTRACIÓN QUÉ DICE EN RELACION A SI PUEDE TENER VENTANAS EN EL PASILLO? ¿EL PASILLO ES COMUN?
 #1483571  por legalescom
 
Entiendo que, tu cliente, tiene derecho, a que no le tapen las ventanas, dado que el inmueble, fue afectado como propiedad horizontal y, por los tanto, se deberán cumnplir con todo lo acordado al respecto.
 #1483584  por Iusgus2013
 
Muchas gracias por la respuesta. La realidad es que no hay un reglamento ni un orden preestablecido. Ni subdisvision legal. Solo un terreno con 5 propiedades. Y las dos descritas en conflicto. No construir sobre lo ajeno.
 #1483649  por AMGR
 
Entiendo que no existe subdivisión en subparcelas y mucho menos constitución de propiedad horizontal.

El principal problema acá es que ninguno es titular ni siquiera de una parte del terreno por lo que nos comentas.

Si se subdivide y el pasillo queda como parte de la propiedad de atras, tiene derecho a cerrar con muro medianero. Si en cambio el pasillo queda formando parte de la propiedad de adelante, pero estableciendo una servidumbre de paso al inmueble de atrás, no solo puede mantener las ventanas, sino que le asiste el derecho a solicitar una indemnización por la perdida de esa parte de su terreno.

En el caso de Régimen de Propiedad Horizontal, el pasillo sería una parte común, por lo que se puede acordar en el mismo reglamento si se dejan las ventanas o no, e incluso su caracter (vanos con o sin apertura, la altura y el tamaño, que dejen pasar la luz pero que no permitan la vista -translucidos-, o que solo sean de ventilación que no permitan la vista, etc).