Hola a todos, viene a consulta un cliente que tras un turno de aseramiento de hace un año, le hacen comprar UCAP por el importe de 3.8 millones, sin observar el operador, que en ese mismo periodo tenia inscripcion de autonomo.
Inicia posteriormente la jubilacion que obviamente fue denegada por falta de aportes. Presento por su cuenta recurso a CARSS que reconoce el asesoramiento pero vuelve a denegar porque el recurso insistia en la obtencion del beneficio y no en la devolucion de UCAP.
Conforme art 18 del dec reglamentario, no es posible la devolucion en caso de pagos en demasia, aclarando que no tiene periodo para reimputar.
Tengo dos dudas antes de judicializar por recupero del dinero, primero adonde fue el dinero: ANSES me dice que no fue a AFIP, otros colegas me dicen que si, que reclame tambien por multinota a ARCA, y leyendo art.22 de la 27705 donde dice que la recaudacion sera imputada a aportes previsionales para financiamiento de ANSES.
y segundo, que tipo de accion, por devolucion mas intereses: lo encausaria por el lado de enriquecimiento sin causa, tambien por responsabilidad de los dependientes, porque fue un error del operador que le forma el SICA, ya que el SR. fue mal asesorado. Tambien por la inaplicabilidad de la no devolución, última parte art. 18 del dec regl.
Si alguien esta con estos temas que me de una ayuda le agradezco, para encausar mejor, saludos
Inicia posteriormente la jubilacion que obviamente fue denegada por falta de aportes. Presento por su cuenta recurso a CARSS que reconoce el asesoramiento pero vuelve a denegar porque el recurso insistia en la obtencion del beneficio y no en la devolucion de UCAP.
Conforme art 18 del dec reglamentario, no es posible la devolucion en caso de pagos en demasia, aclarando que no tiene periodo para reimputar.
Tengo dos dudas antes de judicializar por recupero del dinero, primero adonde fue el dinero: ANSES me dice que no fue a AFIP, otros colegas me dicen que si, que reclame tambien por multinota a ARCA, y leyendo art.22 de la 27705 donde dice que la recaudacion sera imputada a aportes previsionales para financiamiento de ANSES.
y segundo, que tipo de accion, por devolucion mas intereses: lo encausaria por el lado de enriquecimiento sin causa, tambien por responsabilidad de los dependientes, porque fue un error del operador que le forma el SICA, ya que el SR. fue mal asesorado. Tambien por la inaplicabilidad de la no devolución, última parte art. 18 del dec regl.
Si alguien esta con estos temas que me de una ayuda le agradezco, para encausar mejor, saludos
