Buenos dias tengo que hacer liquidacion para ejecucion de sentencia. Tiene moratoria ley 24476 y 25865 con plan cancelado. Tengo que marcar como pagados con moratoria los del plan cancelado de la 25865 que son posteriores al 9/93? Gracias
Hola. fíjate que te dice la sentencia. Todo lo pagado con moratoria no esta sujeta a reajuste y gralmente. los periodos de autónomos que ordenan reajustar son anteriores a 7/94
Es como te dice drafrias. Depende lo que diga la sentencia. Ahí está la clave.
Generalmente no hay reajuste de períodos incluidos en moratoria, pero alguna que otra vez se les pasa y como no dicen nada, se pueden reajustar y da diferencias.