Buenas colegas. Consulta. Inicie una Usucapion. Mi cliente lo hizo por un inmueble en el cual se encontraba en posesión hacia más de 20 años. El mismo pertenecia a sus padres.
Mi cliente tenía familia. Esposa y dos hijos.
Pudimos avanzar poco y nada con el proceso, ya que fallecio el actor. Se denunció el mismo en el expediente. Y luego de casi de tres años de inacción el Juzgado me notifica del siguiente despacho:
(...)Atento el estado de autos, a los fines de evaluar la conclusión del presente proceso y así proceder con la regulación de honorarios y posterior archivo, conforme lo dispuesto por los Arts. 315 y 316 del CPCC (Ley 13.986) y la Resolución 3694/12 de la S.C.B.A., intímase a la parte actora para que dentro del plazo de 5 días manifieste su intención de continuar con la acción y produzcan actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de decretarse la caducidad de la instancia(...)
1) Me aconsejan presentarme? Ya que el actor falleció y no hubo más movimiento en el expediente.
2) No se entiende que con el fallecimiento del actor ya se produjo la caducidad?
3) Que consecuencias me trae como letrado, dejar correr los 5 días y no presentarme?
4) A quien íntiman? Ya denuncie la muerte del actor
En su momento, hable con los hijos y no querían seguir el proceso. Pero esto fue hace tres años. Ya no tengo vinculación alguna.
Desde ya, muchas gracias a todos.
Mi cliente tenía familia. Esposa y dos hijos.
Pudimos avanzar poco y nada con el proceso, ya que fallecio el actor. Se denunció el mismo en el expediente. Y luego de casi de tres años de inacción el Juzgado me notifica del siguiente despacho:
(...)Atento el estado de autos, a los fines de evaluar la conclusión del presente proceso y así proceder con la regulación de honorarios y posterior archivo, conforme lo dispuesto por los Arts. 315 y 316 del CPCC (Ley 13.986) y la Resolución 3694/12 de la S.C.B.A., intímase a la parte actora para que dentro del plazo de 5 días manifieste su intención de continuar con la acción y produzcan actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de decretarse la caducidad de la instancia(...)
1) Me aconsejan presentarme? Ya que el actor falleció y no hubo más movimiento en el expediente.
2) No se entiende que con el fallecimiento del actor ya se produjo la caducidad?
3) Que consecuencias me trae como letrado, dejar correr los 5 días y no presentarme?
4) A quien íntiman? Ya denuncie la muerte del actor
En su momento, hable con los hijos y no querían seguir el proceso. Pero esto fue hace tres años. Ya no tengo vinculación alguna.
Desde ya, muchas gracias a todos.
