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  • Prestación por Desempleo denegada por ANSES

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1483972  por Raziel90
 
Buenas tardes colegas!
Los Molestaba por este medio para hacerles una pequeña consulta.

Resulta que tengo un cliente que hace 1 mes aproximadamente fue despedido sin justa causa por su patronal. Dicha patronal es una Sociedad Anónima Unipersonal cuyo accionista es el Estado Provincial donde ejerzo, cuyo función es gestionar un servio público. Al tratarse de una sociedad privada como trabajador se le aplico la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Tras ser despedido mi cliente solicitó a los pocos días ante ANSES la prestación de Desempleo, y desde dicho organismo le manifestaron que no le correspondía dicho beneficio por tratarse la Sociedad Anónima Unipersonal de una Sociedad Estatal (basándose en el Art. 112, Ley 20.013). Por lo que mi interrogante era si algún colega tendrá algo de jurisprudencia sobre este tema? estuve buscando tanto en manuales como en sitios webs de jurisprudencia casos similares al que les comento y no he encontrado nada hasta ahora.
Si bien la patronal de mi cliente es una sociedad estatal, al ser privada sus trabajadores quedan comprendidos por la LCT, y por lo tanto entiendo que la prestación por desempleo de ANSES debería alcanzarlos. Mi idea seria presentar un Amparo ante la Justicia Federal pero quería corroborar que mi razonamiento sea coherente porque quizás estoy analizando todo de manera errónea.
Muchas gracias de antemano por su atención al presente colegas.
Saludos
 #1483973  por MARIO1943
 
hay un fallo reciente donde le otorgan el beneficio ya que cumple todos los requisitos de la ley 24013 y se la otorgan
https://aldiaargentina.microjuris.com/2 ... -la-misma/
por otro lado el mejor argumento es el art 112 de la ley 24013 para un amparo
ARTICULO 112. — Las disposiciones de este Título serán de aplicación a los trabajadores y las trabajadoras cuyo contrato de trabajo se rija por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, y a los trabajadores y las trabajadoras del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares comprendidos y comprendidas en la Ley Nº 26.844. No será aplicable a los trabajadores y las trabajadoras comprendidos y comprendidas en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario y a quienes hayan dejado de prestar servicios en la Administración Pública Nacional, provincial o municipal afectados por medidas de racionalización administrativa

este trabajador trabajo en rr dd, bajo la ley de contrato de trabajo ley 20744 y esta amparado por el art 112
 #1483974  por MARIO1943
 
lo dice claro el art 2 de la ley de contrato de trabajo
Art. 2° — Ambito de aplicación.

La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta. Las disposiciones de esta ley no serán aplicables:

a) A los dependientes de la Administración Pública nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo;}
Jurisprudencia Sugerida
Aunque es un tema específico, existen precedentes que refuerzan que si el trabajador está regido por la LCT y realiza los aportes, el carácter "estatal" de la empleadora no es óbice para el beneficio.

Fallo "Pérez, Carlos Alberto c/ ANSES s/ Desempleo" (Cámara Federal de la Seguridad Social): En casos similares, la Cámara ha sostenido que si la empleadora (ej. una sociedad del Estado o con participación mayoritaria) liquida aportes de la Ley 24.013, ANSES no puede negarse a otorgar la prestación basándose en el Art. 112, ya que la exclusión debe entenderse para el "empleado público" stricto sensu.
Criterio de la CSJN en "Ramos" y "Sánchez": Aunque tratan sobre estabilidad, la Corte ha delineado que la naturaleza de la relación laboral depende del régimen jurídico aplicable (LCT vs. Derecho Administrativo).
Dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN): A veces existen dictámenes que aclaran que el personal de sociedades anónimas con participación estatal se rige por el derecho privado a todos sus efectos
 #1483975  por MARIO1943
 
Jurisprudencia Clave

Fallo "Madorrán, Marta c/ Aduana": Si bien trata sobre estabilidad, la CSJN dejó claro que el régimen jurídico aplicable define los derechos del trabajador. Si el Estado elige contratar bajo el régimen privado (LCT), debe asumir todas las consecuencias de ese régimen, incluyendo las protecciones del sistema de seguridad social.
"Cura, Hugo Orlando c/ ANSES s/ Desempleo" (Cámara Federal de la Seguridad Social): En casos similares de entes autárquicos o sociedades del estado, se ha fallado que la exclusión del Art. 112 de la Ley 24.013 debe interpretarse solo para aquellos que gozan de la "estabilidad propia" del empleo público. Al no tener estabilidad (porque fue despedido bajo LCT), el subsidio por desempleo es el sustituto legal necesario.
 #1483985  por Raziel90
 
MARIO1943 escribió: Mié, 04 Feb 2026, 19:56 Jurisprudencia Clave

Fallo "Madorrán, Marta c/ Aduana": Si bien trata sobre estabilidad, la CSJN dejó claro que el régimen jurídico aplicable define los derechos del trabajador. Si el Estado elige contratar bajo el régimen privado (LCT), debe asumir todas las consecuencias de ese régimen, incluyendo las protecciones del sistema de seguridad social.
"Cura, Hugo Orlando c/ ANSES s/ Desempleo" (Cámara Federal de la Seguridad Social): En casos similares de entes autárquicos o sociedades del estado, se ha fallado que la exclusión del Art. 112 de la Ley 24.013 debe interpretarse solo para aquellos que gozan de la "estabilidad propia" del empleo público. Al no tener estabilidad (porque fue despedido bajo LCT), el subsidio por desempleo es el sustituto legal necesario.
Muchas gracias por sus respuestas a mi tema colega Mario! me aclaro muchas dudas su aporte! Una última consultita: estuve buscando los fallos "Pérez, Carlos Alberto c/ ANSES s/ Desempleo" y "Cura, Hugo Orlando c/ ANSES s/ Desempleo" y no pude encontrar nada por ningun medio. Por casualidad usted sabrá donde podría aceder a los mismos? mi idea era buscar al menos el número de expediente como para poder citarlos en el Amparo que tenia pensado realizar. Muchas gracias por toda su ayuda colega! Saludos cordiales!
 #1483988  por MARIO1943
 
El expediente del fallo
"Pérez, Carlos Alberto c/ ANSES s/ Amparo" es el N° 27498/2015, tramitado ante la Cámara Federal de la Seguridad Social - Sala 3.
Para consultar el estado de causas similares o el detalle del expediente, puede utilizar el Portal de Consulta de Causas del Poder Judicial
EN EL AMPARO HAY QUE PONER EL ACENTO EN QUE EL DESPEDIDO NO ERA UN EMPLEADO PUBLICO, SI NO UN EMPLEADO CON RRDD AL AMPARO DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. ESTE CASO ES SIMILAR A AL DE LAS FFAA , PERSONAL CIVIL CON RRDD AMPARADO POR LA LCT
 #1483989  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió: Vie, 06 Feb 2026, 19:35 El expediente del fallo
"Pérez, Carlos Alberto c/ ANSES s/ Amparo" es el N° 27498/2015, tramitado ante la Cámara Federal de la Seguridad Social - Sala 3.
Para consultar el estado de causas similares o el detalle del expediente, puede utilizar el Portal de Consulta de Causas del Poder Judicial
EN EL AMPARO HAY QUE PONER EL ACENTO EN QUE EL DESPEDIDO NO ERA UN EMPLEADO PUBLICO, SI NO UN EMPLEADO CON RRDD AL AMPARO DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. ESTE CASO ES SIMILAR A AL DE LAS FFAA , PERSONAL CIVIL CON RRDD AMPARADO POR LA LCT
PERDON ESE NUMERO QUE PASE CORRESPONDE A LA MISMA PERSONA PERO SOBRE REAJUSTE
 #1483991  por MARIO1943
 
ENCONTRE LO SIGUIENTE SOBRE ESTE FALLO
Este recurso debe presentarse ante la UDAI de ANSES que notificó el rechazo (o vía la plataforma de Atención Virtual de ANSES) dentro de los plazos legales.
OBJETO: INTERPONE RECURSO DE RECONSIDERACIÓN / APELACIÓN – IMPUGNA DENEGATORIA DE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
A LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
[Nombre y Apellido del Trabajador], CUIL [N°], con el patrocinio letrado de [Nombre del Abogado], constituyendo domicilio en [Dirección], se presenta ante esta Unidad de Atención Integral (UDAI) y dice:
1. OBJETO
Que vengo en tiempo y forma a interponer recurso contra la resolución que deniega la Prestación por Desempleo, fundada erróneamente en el Art. 112 de la Ley 24.013, solicitando se revoque la misma y se otorgue el beneficio de forma inmediata.
2. ARGUMENTOS DE DERECHO

Inaplicabilidad del Art. 112 (Exclusión del Empleado Público): La exclusión de la Ley 24.013 debe entenderse para el empleado público stricto sensu. Mi ex empleadora, [Nombre de la Empresa/Sociedad del Estado], se rige por la LCT (Ley 20.744) y no por el régimen de empleo público administrativo.
Aportes al Fondo Nacional de Empleo: Tal como surge de mis recibos de sueldo y de los registros del Sistema de Seguridad Social (AFIP), la patronal ha liquidado y pagado efectivamente los aportes previstos en la Ley 24.013. Negar la prestación habiéndose percibido los aportes configuraría un enriquecimiento sin causa por parte del Estado.
Jurisprudencia Aplicable: Invoco expresamente el fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III, en "Pérez, Carlos Alberto c/ ANSES s/ Desempleo" (Sentencia 138.384), el cual establece que si el empleador (aunque sea una sociedad estatal) liquida aportes de la Ley 24.013, ANSES no puede denegar la prestación. Asimismo, cito la doctrina de la CSJN en "Ramos", donde se delimita que la naturaleza del vínculo depende del régimen jurídico aplicado (en este caso, privado/LCT).

3. PRUEBA
Acompaño:

Copia de telegrama de despido.
Recibos de haberes donde consta el descuento para el "Fondo Nacional de Empleo".
Certificación de Servicios y Remuneraciones (Formulario PS. 6.2).

4. PETITORIO
Se tenga por interpuesto el recurso, se revea el criterio denegatorio y se proceda al alta de la prestación con más sus retroactivos.
¿Tenés a mano los recibos de sueldo para confirmar que el código de descuento del aporte al Fondo Nacional de Empleo figure explícitamente?
 #1483992  por MARIO1943
 
El criterio sentado por la
Cámara Federal de la Seguridad Social en el caso "Cura, Hugo Orlando c/ ANSES s/ Desempleo" (Expte. Nº 5.795/2010) establece una distinción fundamental respecto a la exclusión prevista en el Art. 112 de la Ley 24.013 (Ley de Empleo).
 #1483993  por MARIO1943
 
ART 112 LEY 24013, ES UN ART FUNDAMENTAL EN LOS FALLOS
ARTICULO 112. — Las disposiciones de este Título serán de aplicación a los trabajadores y las trabajadoras cuyo contrato de trabajo se rija por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, y a los trabajadores y las trabajadoras del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares comprendidos y comprendidas en la Ley Nº 26.844. No será aplicable a los trabajadores y las trabajadoras comprendidos y comprendidas en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario y a quienes hayan dejado de prestar servicios en la Administración Pública Nacional, provincial o municipal afectados por medidas de racionalización administrativa. (Párrafo sustituido por art. 1° del Decreto N° 90/2023 B.O. 24/2/2023. Vigencia: a partir del primer día del cuarto mes posterior a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

El Artículo 112 de la Ley 24.013 (Ley de Empleo en Argentina) establece el ámbito de aplicación de las normas sobre regularización del empleo, abarcando a trabajadores regidos por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), excluyendo al sector agrario, servicio doméstico y racionalización administrativa de empleados públicos
.
Puntos clave del Art. 112 y contexto de la Ley 24.013:

Alcance: Aplica a contratos de trabajo generales.
Exclusiones: No se aplica a trabajadores rurales (Régimen Nacional de Trabajo Agrario), servicio doméstico, ni empleados públicos afectados por racionalización.
Regularización: La ley buscaba incentivar la registración de empleo no registrado o con datos falsos.