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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1484035  por profesional
 
COLEGAS
En una ejecucion de honorarios en pcia de bs as opongo excepciones
Opongo inhabilidad de titulo porque considero que el titulo no es habil por cuanto no ha adquirido firmeza. (inician la ejecucion antes de que venza el plazo del pago)
Aparte opongo excepcion de falsedad de le ejecutoria por haberse adulterado el monto al que resulta condenado mi cliente, (ponen otra cifra)
El tema que VS me argumenta que las excepciones en el juicio de ejecucion de sentencia son TAXATIVAS
He aqui que tengo el codigo procesal comentado y de alli surge que la enumeracion no resulta ser taxativa en el proceso ejecutorio (aclaro que el codigo es de FENOCHIETTO)
QUE ME SUGIEREN? lo apelo....
Porque no me han echo lugar y me salio desfavorable.
No es por el tema del monto condenado ni nada
Es por orgullo personal de que le han errado en los argumentos y si es así, cada vez los letrados sabremos menos, o no nos dedicariamos a estudiar nada