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  • PRIMER AUDIENCIA ART 80 ANTE CAMARA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1484061  por Iusgus2013
 
Buenas colegas. Consulta: Vengo por un laboral iniciado en el Tribunal de Trabajo de Casas Particulares, en el cual se llego a sentencia. Voy por la parte demandada. Apelamos y se elevo a Camara. Es la primera vez que llego a esta instancia y me han sacado el siguiente proveido:
(...) sin perjuicio del estado de autos, y para el fin previsto en el art. 80 L.O., desígnase la audiencia del dia xxxxxxxxxxxxx a las xxxxxxxxxx hs., a la que deberán comparecer las partes personalmente asistidas de sus letrados, (cfr. art. 80 LO), el acto se llevará a cabo por intermedio de la plataforma “Zoom”, a cuyo fin se
proporcionan a continuación: ID de reunión: xxxxxxx Código de acceso: xxxx (...)

Dos consultas
1) Me da a confusión cuando detallan "la que deberán comparecer las partes personalmente asistidas de sus letrados" y que luego aclaran que se llevará a cabo vía zoom. O sea no tenemos que ir personalmente a la Cámara y ahi se celebra la audiencia, sino conectarnos con mi cliente desde la oficina. Estoy en lo correcto?
2) Alguien me podría informar como es la audiencia ante Cámara? Difiere mucho con la de primera instancia? Buscan conciliar si o si?
DESDE YA, MUCHAS GRACIAS A TODOS!!