Buenas tardes, por el tema de la movilidad suspendida por decreto, tengo que liquidar una sentencia que ordena "(..) El organismo demandado abone al beneficiario las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida entre los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente por los meses de enero y febrero de 2021 y de alli en adelante la nueva ley vigente.
entre las opciones no encuentro en el Jauregui ninguna que sea sòlo Enero y Febrero 2021. Las mas parecidas son:
"42,13% en 1/21;
42,13 % en 1/21 y 6,99% en 3/21
Me parece que nada que ver...
Gracias!!
entre las opciones no encuentro en el Jauregui ninguna que sea sòlo Enero y Febrero 2021. Las mas parecidas son:
"42,13% en 1/21;
42,13 % en 1/21 y 6,99% en 3/21
Me parece que nada que ver...
Gracias!!
