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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1484327  por santi1409
 
Un señor con veinte años de construccion 15 años antes del 2009 y 5 años despues de esa fecha. En Anses no me querian ingresar el tramite , ya que el iniciador decia que la empresa no habia pagado el aporte adicional que por ley le conrresponde. Presentamos Certificado del IERIC mas Certificado de la UOCRA, avalando los 20 años de esa persona. Tuvimos que iniciar bajo INSISTENCIA , que fue recibido a regañadientes. Ahi nomas le dijeron esto va a rechazo. Ustedes que piensan. Gracias a TODOS.
 #1484332  por MARIO1943
 
FALTAN 5 AÑOS
SERVICIOS 25 AÑOS CON APORTES, CON AL MENOS 12 AÑOS DE LOS ULTIMOS 15 AÑOS TRABAJADOS EN LA INDUSTRIA
 #1484338  por santi1409
 
Quizas no me exprese bien. Este hombre tenia mas aportes comunes. Yo le tome los 20 años de constr. para hacer el calculo y llegaba bien. El iniciador me rechazo los ultimos 5 años despues del 2009 porque la empresa no pago el aporte complementario que fija la ley. Pregunto es correcto que lo rechazen al tramite. Que culpa tiene el trabajador, de que la empresa no pague. Muchas Gracias
 #1484339  por MARIO1943
 
NO LE PUEDEN CARGAR LA RESPONSABILIDAD AL EMPLEADO DEL INCUMPLIMIENTO DEL EMPLEADOR, SI TE LO RECHAZAN, TENES QUE HACER UN AMPARO CON MEDIDA CAUTELAR, INVOCANDO
decreto 679/95.

Art. 2º — A los fines de la Ley Nº 24.241, se consideran servicios con aportes:
a) Tratándose de actividades en relación de dependencia, los períodos respecto de los cuales se hubieran devengado y retenido los aportes y contribuciones correspondientes;

Este artículo define cuándo se considera que un trabajador en relación de dependencia ha "aportado" legalmente para su jubilación según la Ley 24.241. Significa que solo cuentan los períodos en que el empleador efectivamente devengó (generó) y retuvo (descontó) los aportes y contribuciones de la seguridad social.
Puntos claves:
Aportes retenidos: El tiempo de servicio es válido si el empleador cumplió con la obligación de descontar el porcentaje previsional del sueldo y realizar la contribución patronal.Relación de dependencia: Aplica para empleados privados, funcionarios públicos y personal civil de fuerzas armadas
Validez de servicios: Estos períodos son la base para calcular las prestaciones de la Jubilación Ordinaria de ANSES (PBU, PC y PAP)
En resumen, el aporte debe haberse generado y retenido efectivamente para ser computable para la jubilación