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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #147737  por GABRILITAIURIS
 
Hola foristas,la verdad que no se encarar este tema asi que espero que me interpreten en lo que explico.
A un vecino le ha llegado una carta declaracion documentada de la Municialidad,en el cual le exigen "en el plazo perentorio de 10 dias de recibida la presente"se presente a efectuar el pago de una deuda en concepto de :TRIBUTO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD URBANA y pavimentacion.Ahora bien ,lo que este sr.me dice es que el no niega el pago del 1 item que seria el tributo municipal,lo que objeta el es el pago de pavimentacion,con sus intereses y multa,ya que el aduce no haber sido notificado del pago de pavimento (ademas su calle no esta pavimentada,es un "mejorado")Mi vecino en el caso de que este obligado apagar pavimento,no niega ese pago pero lo que no quiere pagar son los intereses(mayor que la tasa reclamada)y la multa,siendo que no fue notificado.Y esto me temo es una practica fraudulenta del municipio.Ya que ellos diran que se ha notificado y que el vecino demuestre que no lo ha sido como aduce,aclaro que el no firmo nunca ninguna recepcion al respecto.Solo recibio esta carta e la cual le reclaman estas sumas.
Bueno espero no haberme extendido mucho y me guien un poquito en que hacer al respecto.Yo habia pensado en un descargo...espero opiniones,desde ya muchas gracias.

 #147867  por lmhorod
 
Gabriela, me gustaria saber de que Zona estas hablando...

Aca, en la Municipalidad de Ezeiza, no habilitan los locales comerciales hasta que no se pague pavimento que pasa por el frente del los mismos, construidos y terminados hace mas de 15 años, por la ley o decreto del ex-presidente Duhalde en el cual se debian pavimentar todos los accesos a Escuelas, Hospitales..etc.
El mismo fue pagado a traves del presupuesto Nacional y mas aun estando prescripta la deuda;
Presenté una queja explicando mi postura (Sector ingresos municipales), y me contestaron que "NO" e intimaron, sin argumentos alguno legal ante la negatoria,
hablando con un empleado me dice que ellos se amparan de una publicacion de Edictos a los cuales nadie reclamó..

solo encuentro 3 caminos:
1- no pagar; es este caso no habilitan corriendo el riesgo que me embarguen.
2- entrar en la moratoria, con el sacrificio del pago
3- una accion contra el poder administrativo y mientras se sustancia la causa pedir que conmine al municipio la habilitacion provisoria para no incrementar el perjucio.
espero comentarios.
saludos

 #147959  por GABRILITAIURIS
 
Hola,justamente soy del partido de Ezeiza.Acabo de venir de ingresos municipales y me han tomado el pelo. :x .
Te cuento que me condonaron las multas de los respctivos impuestos (pavimento y tributo municipal x la propiedad urbana) pero respecto del pavimento me dijeron que los intereses los debe pagar ,que me dan la facilidad de un plan de pagos,pero yo discuto sobre que por que pagar intereses si mi cliente no fue notificado.A lo cual,el empleado se dirige a un sr.(calculo seria su jefe) y me trae este sr.una nota que parece ser la notificacion que llego al domicilio de mi cliente,y obviamente dice que fue fijado en la puerta.Pedi copia de ello,lo que me llamo la atencion fue que la firma,aclaracion y dni de la supuesta persona que fijo en la puerta la notificacion estaba escrito en tinta nueva,(si pasaba el dedo seguramente se notaria la tinta fresca)o sea ni siquiera ellos tenian una copia de este documento,que databa de agosto de 2007.Esta nota la hicieron en el momento,en todo caso porque no figuraba registrada la notificacion? el empleado me debio haber dicho que mi cliente fue notificado ,no ir detras del mostrador y traerme este papel que dudo si veracidad.
La verdad estoy desorientada,me da panico pensar en manos de quien estamos siendo gobernados.
Con respecto a tu tema yo iria por la opcion 3.No es justo que obliguen apagar por algo que ya esta pago.Pudiste ver los edictos?donde se publicaron?en que diario?Estan tratando con gente,vecinos que no se dedican a leer edictos,en todo caso las deudas prescriben a los 5 años segun el codigo civil y la ley organica de municipalidades.estoy furiosa :x.

 #148348  por ANALIA_
 
Hola Gabriela tnen en cuanta algo sobre el tema de las notificaciones:
Usualmente 1.-
1.- los notificadores deben estar habilitados para notificar.
2.- Usualmente los notificadores si son municipales, lo hacen los pasantes y por ende no son funcionarios publicos y por dende no dan fe de sus actuaciones. (ojo con esto). porque por mas que tengan un numero de legajo estan fuera de la estructura municipal.
3.- respecto a la obra deberias pedir la publicacion de edictos para ver la aprobacion de avance de obra ( si falta esto no pueden cobrar).
4.- Si es cierto el tema de la notificacion por edictos a los vecinos ( tal como te lo comente en el punto 3).
5.- El municipio segun las normas tributarias si tiene buena predisposicion te podrian llegar a condonar los intereses ... pero nunca el capital.
Te sugiero que pidas y veas la publicacion de edictos ( si tiene la aprobacion de obra) en esa publicacion lo que delimita son las calle comprendidas del pavimento . ojo BO de la provincia.

 #148437  por GABRILITAIURIS
 
Hola analia muchas gracias x la info!!! estoy trabjando sobre este tema.Quisiera saber de donde sacas esto que me decis,asi lo puedo invocar en alguna cartita que envie al municipio.Te agradezco nuevamente la atencion.Slds,Gabriela