Les comento la decision de un juez.... (va, mejor dicho de un empleado supongo)
En una ejecucion de honorarios se traba embargo sobre un rodado. Se acredita el pago total de lo adeudado pero la colega solicita regulacion de honorarios por la ejecucion. Le regulan 1.5 ius. Por lo que apela.
Por criterio del juez mantiene el embargo trabado sobre el rodado
Planteo revocatoria por los daños que le genera a la persona un embargo tan insignificante. además, no hay contracautela, sino caución juratoria. Pero no me dan la razón por cuanto argumentan que es su criterio y que lo mantienen por el caracter alimentario de los honorarios.
JAJAJA! por 1,5 ius.... que de ultima de camara no va a venir mas de 4 ius.
Aclaro que es el pcia de bs as
Mientras tanto, mi cliente no puede vender su rodado o disponerlo libremente.
ESAS COSAS SI DAN BRONCA E IMPOTENCIA.....
En una ejecucion de honorarios se traba embargo sobre un rodado. Se acredita el pago total de lo adeudado pero la colega solicita regulacion de honorarios por la ejecucion. Le regulan 1.5 ius. Por lo que apela.
Por criterio del juez mantiene el embargo trabado sobre el rodado
Planteo revocatoria por los daños que le genera a la persona un embargo tan insignificante. además, no hay contracautela, sino caución juratoria. Pero no me dan la razón por cuanto argumentan que es su criterio y que lo mantienen por el caracter alimentario de los honorarios.
JAJAJA! por 1,5 ius.... que de ultima de camara no va a venir mas de 4 ius.
Aclaro que es el pcia de bs as
Mientras tanto, mi cliente no puede vender su rodado o disponerlo libremente.
ESAS COSAS SI DAN BRONCA E IMPOTENCIA.....
