HOLA DIEGO
Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN - Fallos 323:3009): En los autos "Gonzalez, Irma Haydee c/ ANSES s/ Pensiones", la Corte sostuvo la validez del beneficio previsional al reconocer que las pruebas acreditaban una larga convivencia de hecho previa, rechazando el argumento de ANSES que cuestionaba el matrimonio celebrado poco antes del deceso.
Cámara Federal de la Seguridad Social (CFSS, Sala I): En el precedente "Borgnoni, Rosa Lucía c/ ANSES s/ pensiones", la Cámara resolvió que no se puede descalificar la acreditación de la convivencia ininterrumpida frente a la denegatoria administrativa, priorizando el cúmulo de pruebas presentadas sobre la inmediatez del vínculo formal
Cámara Federal de Apelaciones (Jurisprudencia Previsional): Existen fallos recurrentes que ordenan otorgar la pensión cuando el matrimonio viene a "regularizar" una situación de hecho, siempre y cuando la convivencia sea pública, notoria y estable (por el plazo de 2 o 5 años que exige la ley
Al momento de iniciar la Acción Judicial (Revisión Judicial) contra la denegatoria de ANSES, es fundamental que en la demanda se destaque que el matrimonio no fue para "captar" el beneficio, sino para formalizar una unión convivencial de 20 años que ya existía y estaba documentada.
La Excepción del Art. 2436 del CCyCN: La propia ley civil establece taxativamente la salvedad: "excepto que el matrimonio sea precedido de una unión convivencial". Al tener la convivencia acreditada por más de 2 años (EN TU CASO ), la exclusión por los 30 días de ventana legal queda completamente anulada.
El Art. 53 de la Ley 24.241 (Leyes de Jubilaciones): Esta norma otorga derecho de pensión tanto al cónyuge como al conviviente (que demuestre 5 años de convivencia, o 2 si hay hijos). , el hecho de casarse no puede restarle derechos ni colocarlo en una situación peor que si no se hubiera casado