Buenas colegas. Quería consultar por un despido. Mi cliente trabajo desde Marzo 2018 a Marzo 2019 por agencia. Y recién ahí blanquearon su situación laboral. Trabajo hasta Febrero 2026. Trabajaba de 00 a 08 hs.
Su trabajo era en una primera etapa como ayudante de chófer. En carga y descarga de cajones de frutas y verduras de peso aprox entre 25 y 30 kg. Y debía ingresar a cámara de frío para retiro y reposición de mercadería. Sumado a que no le brindaban la indumentaria adecuada para ello. A principios del año 2023 sufrió un accidente doméstico y se fracturo la muñeca. El médico le determinó no levantar peso y pese a ello durante todo el 2023 siguió realizando las mismas tareas, pese a que informo tal situación.
Debido a ello, tuvo una segunda operación de su muñeca ya que sus clavos cedieron.
Recién a inicios de 2024 hasta finalizar la relación laboral, trabajo como controlador de cargas. Lo reubicaron debido a que no podía realizar tareas. Sin embargo, igualmente a menudo corría cajas y cajones ya que su trabajo lo demandaba.
Lo despidieron sin causa. Le abonaron la liquidación. Pero hay varios ítems que entiendo que son viables reclamar en concepto de diferencias salariales.
El convenio aplicable era el 508/07
Tengo varias consultas para saber si inicio diferencias salariales:
1) el año de agencia puede reclamarse? Porque no se tomo al abonar liquidación
2) Trabajo de 00 a 08 hs. Puedo reclamar la hora extra por los últimos dos años? Ya que es trabajo nocturno y el convenio contempla 7 horas
3) en el recibo figura trabajo discontinuo cuando en realidad la relación laboral fue estable y trabajo continuo
3) el Convenio estable seguro por accidente. Se debe reclamar? Ya que nunca se lo informaron
4) Hago mención a la falta de indumentaria?
5) Hay un plus que deba cobrar por cámara de frío?
6) de ser procedentes los rubros mencionados. Podría entablar una accion tendiente al cobro de diferencias salariales?
Su trabajo era en una primera etapa como ayudante de chófer. En carga y descarga de cajones de frutas y verduras de peso aprox entre 25 y 30 kg. Y debía ingresar a cámara de frío para retiro y reposición de mercadería. Sumado a que no le brindaban la indumentaria adecuada para ello. A principios del año 2023 sufrió un accidente doméstico y se fracturo la muñeca. El médico le determinó no levantar peso y pese a ello durante todo el 2023 siguió realizando las mismas tareas, pese a que informo tal situación.
Debido a ello, tuvo una segunda operación de su muñeca ya que sus clavos cedieron.
Recién a inicios de 2024 hasta finalizar la relación laboral, trabajo como controlador de cargas. Lo reubicaron debido a que no podía realizar tareas. Sin embargo, igualmente a menudo corría cajas y cajones ya que su trabajo lo demandaba.
Lo despidieron sin causa. Le abonaron la liquidación. Pero hay varios ítems que entiendo que son viables reclamar en concepto de diferencias salariales.
El convenio aplicable era el 508/07
Tengo varias consultas para saber si inicio diferencias salariales:
1) el año de agencia puede reclamarse? Porque no se tomo al abonar liquidación
2) Trabajo de 00 a 08 hs. Puedo reclamar la hora extra por los últimos dos años? Ya que es trabajo nocturno y el convenio contempla 7 horas
3) en el recibo figura trabajo discontinuo cuando en realidad la relación laboral fue estable y trabajo continuo
3) el Convenio estable seguro por accidente. Se debe reclamar? Ya que nunca se lo informaron
4) Hago mención a la falta de indumentaria?
5) Hay un plus que deba cobrar por cámara de frío?
6) de ser procedentes los rubros mencionados. Podría entablar una accion tendiente al cobro de diferencias salariales?
