Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Cia de seguro

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #145004  por sabi
 
hola gente necesito si alguien me puede ayudar, como intimar a aseguradora, para el pago de gastos de arreglo de auto chocado`por su cliente, ¿se entendio?, por fi gracias.
 #145300  por martins
 
sabi escribió:hola gente necesito si alguien me puede ayudar, como intimar a aseguradora, para el pago de gastos de arreglo de auto chocado`por su cliente, ¿se entendio?, por fi gracias.
Presentas toda la documentacion en la cia o bien citas a la misma a mediacion en el ambito de capital.
 #145339  por sabi
 
Muchas gracias, pensè que debìa mandar carta de intimaciòn, agradezco tu respuesta.





martins escribió:
sabi escribió:hola gente necesito si alguien me puede ayudar, como intimar a aseguradora, para el pago de gastos de arreglo de auto chocado`por su cliente, ¿se entendio?, por fi gracias.
Presentas toda la documentacion en la cia o bien citas a la misma a mediacion en el ambito de capital.

 #145341  por nicoledes
 
Si deseas hacerlo extrajudicialmente, tenes que presntarte en la Sucursal que se dedique a Reclamos extrajudiciales (no en cualquier agencia), con toda la documentacion y completar el formulario que te den. La doc, entre otras cosas es (Denuncia administrativa hecha en tu Cía de Seguros, certificado de cobertura, Fotoc de tu Ced verde, del Registro, fotos y presupuesto, entre otras cosas) y se procede al reclamo... anda sabiendo que te van a tirar abajo el presupuesto que presentes... siempre que te parezca injusto pedi la reconsideración del mismo, argumentando que en juicio van a tener que pagar mas.
Si vas directamente vía judicial, en Capital es obligatorio, pero en provincia no, Anda a mediación y trata de cerrar ahí... vos vas a tener tus honorarios y tu cliente va a poder arreglar el auto... no vale la pena (salvo un choque muy grande) que termines iniciando un proceso por eso.
Suerte

 #147888  por sabi
 
nicoledes escribió:Si deseas hacerlo extrajudicialmente, tenes que presntarte en la Sucursal que se dedique a Reclamos extrajudiciales (no en cualquier agencia), con toda la documentacion y completar el formulario que te den. La doc, entre otras cosas es (Denuncia administrativa hecha en tu Cía de Seguros, certificado de cobertura, Fotoc de tu Ced verde, del Registro, fotos y presupuesto, entre otras cosas) y se procede al reclamo... anda sabiendo que te van a tirar abajo el presupuesto que presentes... siempre que te parezca injusto pedi la reconsideración del mismo, argumentando que en juicio van a tener que pagar mas.
Si vas directamente vía judicial, en Capital es obligatorio, pero en provincia no, Anda a mediación y trata de cerrar ahí... vos vas a tener tus honorarios y tu cliente va a poder arreglar el auto... no vale la pena (salvo un choque muy grande) que termines iniciando un proceso por eso.
Suerte
TE AGRADEZCO MUCHO TU AYUDA, RECIEN EMPIEZO, Y RECONOZCO QUE TENGO MIEDO DE HACER ALGO MAL, MUCHAS GRACIAS.

 #147931  por abogadoG
 
nicoledes escribió:Si deseas hacerlo extrajudicialmente, tenes que presntarte en la Sucursal que se dedique a Reclamos extrajudiciales (no en cualquier agencia), con toda la documentacion y completar el formulario que te den. La doc, entre otras cosas es (Denuncia administrativa hecha en tu Cía de Seguros, certificado de cobertura, Fotoc de tu Ced verde, del Registro, fotos y presupuesto, entre otras cosas) y se procede al reclamo... anda sabiendo que te van a tirar abajo el presupuesto que presentes... siempre que te parezca injusto pedi la reconsideración del mismo, argumentando que en juicio van a tener que pagar mas.
Si vas directamente vía judicial, en Capital es obligatorio, pero en provincia no, Anda a mediación y trata de cerrar ahí... vos vas a tener tus honorarios y tu cliente va a poder arreglar el auto... no vale la pena (salvo un choque muy grande) que termines iniciando un proceso por eso.
Suerte
Hay algo que me queda duda, que pasa en un accidente con lesiones que fue en provincia?, la aseguradora esta en capital, inicio mediacion en capital porque la aseguradora tiene domicilio en capital.

El juicio donde lo inicio en capital por el domicilio de la aseguradora o en provincia donde fue el accidente? o queda a mi criterio en cualquiera de los dos lados?

Muchas Gracias
Saludos
AbogadoG

 #147987  por dumitra
 
sobre la ultima pregunta

si tuvieras que iniciar un proceso, la jurisdicción la da el lugar del hecho.

En el ambito extrajudicial, podes presentar el reclamo en la oficina que mejor te quede a vos de la compania, ya que de todas formas todo va luego a casa central y luego a un liquidador que negociará directamente con vos el arreglo.

Cualquier duda me mandas un privado,a tu disposicion

Saludos

 #147989  por abogado_1987
 
Hola, transcribo fallo sobre juez competente ...

JURISDICCION Y COMPETENCIA. COMPETENCIA ORDINARIA. POR EL TERRITORIO LUGAR DEL DOMICILIO DE LAS PARTES.

Si bien el inc. 4 del art. 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que en las acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos será juez competente el del lugar del hecho o el del domicilio del demandado, a elección del actor, no es menos cierto que el art. 118 de la ley 17.418 establece en su segundo párrafo que el damnificado puede citar en garantía al asegurador hasta que se reciba la causa a prueba y que, en tal caso, debe interponer la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador. De modo que, habiendo el actor hecho uso del derecho que le acuerda la ley especial que legisla sobre seguros para toda la República y radicada la demanda ante el juez del domicilio de la compañía aseguradora citada en garantía, la acción ha sido correctamente promovida ante la justicia nacional en lo civil y comercial, a quien corresponde seguir entendiendo en la causa.

La Agrícola Cía. de Seguros S.A. c/ Raúl Ramón Salgado y otro. 01/01/82 T. 304, p. 1672.

 #147994  por abogado_1987
 
y art 118, Ley 17418

118. ... El damnificado puede citar en garantía al asegurador hasta que se reciba la causa a prueba. En tal caso debe interponer la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador.

 #148447  por LUHER
 
es como dice abogado 1987 domicilio para demanda es a eleccion del actor.

 #148476  por abogadoG
 
Muchas gracias queda bien en claro entonces donde interponer la demanda es a eleccion del actor en este caso.
Saludos
AbogadoG