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  • Sicam para pensión ley 27705

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1484643  por Graciela 07
 
Tengo un expte de pensión directa ley 27705 en trámite y ANSES solicito reliquidar SICAM, llega a los 30 años sumando rrdd,autónomos,fdo de desempleo,ley 27705. Tiene inscripción autonomo entre 11/94 y 02/07 con periodos simultaneos con rrdd
Como seria el SICAM ?
1- datos para liquidación- beneficio:PENSION
2-ley aplicable 24241
3-aplicar art 1 ley 25321 en periodos simultaneos (rrdd y autonomo)
4-presentar :detalle de deuda formulario 558,situación de revista, pantalla de datos personales
No encuentro la normativa que indica como liquidar estos casos por eso pregunto.
Desde ya gracias
 #1484646  por MARIO1943
 
Graciela 07 escribió: Vie, 24 Jul 2026, 16:28 Tengo un expte de pensión directa ley 27705 en trámite y ANSES solicito reliquidar SICAM, llega a los 30 años sumando rrdd,autónomos,fdo de desempleo,ley 27705. Tiene inscripción autonomo entre 11/94 y 02/07 con periodos simultaneos con rrdd
Como seria el SICAM ?
1- datos para liquidación- beneficio:PENSION
2-ley aplicable 24241
3-aplicar art 1 ley 25321 en periodos simultaneos (rrdd y autonomo)
4-presentar :detalle de deuda formulario 558,situación de revista, pantalla de datos personales
No encuentro la normativa que indica como liquidar estos casos por eso pregunto.
Desde ya gracias
LA UNICA OBSERVACION ES QUE SI LOS PERIODOS DE AUTONOMOS ESTAN PAGOS NO REGISTRAN DEUDA NO HAY PORQUE RENUNCIARLOS, LOS APORTES DE AUTONOMOS SIMULTANEOS ELEVA LA BASE DEL PROMEDIO SALARIAL Y MEJORA EL MONTO FINAL DE LA DETERMINACION DEL HABER MENSUAL, NO MUCHO PERO SUMA .
LEY 24241
HABER DE LA PRESTACION
ART 24
c) Si se computaren sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia y el correspondiente a los servicios autónomos, ambos en proporción al tiempo computado para cada clase de servicios. Si el período computado excediera de treinta y cinco (35) años, a los fines de este inciso, se considerarán los treinta y cinco (35) años más favorables.
 #1484647  por MARIO1943
 
LA UNICA OBSERVACION ES QUE SI LOS PERIODOS DE AUTONOMOS ESTAN PAGOS NO REGISTRAN DEUDA NO HAY PORQUE RENUNCIARLOS, LOS APORTES DE AUTONOMOS SIMULTANEOS ELEVA LA BASE DEL PROMEDIO SALARIAL Y MEJORA EL MONTO FINAL DE LA DETERMINACION DEL HABER MENSUAL, NO MUCHO PERO SUMA .
LEY 24241
HABER DE LA PRESTACION
ART 24
c) Si se computaren sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia y el correspondiente a los servicios autónomos, ambos en proporción al tiempo computado para cada clase de servicios. Si el período computado excediera de treinta y cinco (35) años, a los fines de este inciso, se considerarán los treinta y cinco (35) años más favorables.
 #1484648  por Graciela 07
 
MARIO muchas gracias por responder., COINCIDO contigo, los períodos simultaneos de autónomos, en este caso, los renuncio porque tienen deuda y tampoco me sirven para la ley 27705.
Mi duda era la aplicación del art 1 y que documental llevar.
El expte esta por resolverse y estamos todos a la expectativa por ser nuestra primera PENSION LEY 27705