Bombero06:
El plano de mensura, en líneas generales, implica la modificación del dominio. En efecto, una vez aprobado por la Dirección de Geodesia y registrado por el "ex Catastro" (hoy dependiente de la A.R.B.A.) el plano es asentado en el Registro de la Propiedad, en los dominios que afecta, provocando la modificacion de los inmuebles.
Por supuesto que el Plano de Mensura que se ejecuta para la adquisición del dominio por prescripción, no tendrá efecto alguno hasta tanto no exista una sentencia favorable (y por supuesto se cancele el "antiguo" dominio y se genere el nuevo).
La cédula catastral debe publicitar la situación de hecho vs. la de derecho (en líneas generales). Surge de la Ley 10.707 y deben contener los
elementos esenciales de las parcelas (entre otros datos).
La cédula catastral debería ser la confeccionada por el Agrimensor, intervenida por el organismo catastral. Claro que hoy por hoy la cosa no está tan clara. Hoy la tramitación se hace vía web y quien solicita el certificado catastral ya no recibe la cédula sino una especie de minuta que carece uno de los elementos fundamentales de publicidad de la situación de hecho del inmueble: el plano.
Si bien confeccionamos uno (plano) que la A.R.B.A. recibe en forma digital (archivo CAD) y con su "formato", no forma parte de la información que recibe el solicitante.
Un cordial saludo.
Agrim. Bernardo J. Saraví Paz
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Agrim. Bernardo J. Saraví Paz