Hay manera para que una concubina (ahora conviviente), tenga derecho a bienes comprados por el (marido)durante el concubinato.-
NO HAY MANERA, ya que el matrimonio genera efectos hacia el futuro.
art.1261. la sociedad ( conyugal) principia desde la celebracion del matrimonio y no puede estipularse que principe antes o depues. esos bienes mantienen el caracter de propios salvo que el marido haya vendido el bien y luego con ese capital haya comprado otro y NO HAYA CONSIGNADO EN LA ESCRITURA que lo ha hecho con el producido de la venta de un bien propio, ya que si asi lo hubiese hecho en virtud del principio de subrogacion real, los bienes siguen manteniendo el caracter de propios