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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #14903  por ramon
 
hola hoy me consulto una sra. que le fallecio su marido en el año 2006, ahora tendria 51 años, tiene 15 años de aportes en rrdd., le corresponderia pedir pension, esta en origenes, tiene 3000 en su cuenta y origenes le quiere dar 100 por mes, lo cual no acepto la sra., me podrian guiar como se puede hacer estos tramites y si le corresponde algo a la sra.
 #14917  por laurab
 
ramon escribió:hola hoy me consulto una sra. que le fallecio su marido en el año 2006, ahora tendria 51 años, tiene 15 años de aportes en rrdd., le corresponderia pedir pension, esta en origenes, tiene 3000 en su cuenta y origenes le quiere dar 100 por mes, lo cual no acepto la sra., me podrian guiar como se puede hacer estos tramites y si le corresponde algo a la sra.
Hasta lo que informás el marido sería:
APORTANTE IRREGULAR: FALTARIA SABER SI APORTO 12 MESES DENTRO DE LOS 5 AÑOS ANTERIORES A LA FECHA EN QUE SOLICITEN LA PRESTACION
De ser así, le correspondería pensión. Te paso la normativa. Suerte!:

Decreto 460/99
• El afiliado en relación de dependencia o autónomo, que reúna el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años de servicio exigidos por el régimen común, o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP, siempre que se acredite el efectivo ingreso de los aportes y dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de solicitud, registre por lo menos doce (12) meses de retenciones previsionales.

Aclaraciones

• En este supuesto el peticionante puede alcanzar el cincuenta por ciento (50%) de los servicios con aportes, computando servicios por Declaración Jurada.
 #14919  por ramon
 
laurab escribió:
ramon escribió:hola hoy me consulto una sra. que le fallecio su marido en el año 2006, ahora tendria 51 años, tiene 15 años de aportes en rrdd., le corresponderia pedir pension, esta en origenes, tiene 3000 en su cuenta y origenes le quiere dar 100 por mes, lo cual no acepto la sra., me podrian guiar como se puede hacer estos tramites y si le corresponde algo a la sra.
Hasta lo que informás el marido sería:
APORTANTE IRREGULAR: FALTARIA SABER SI APORTO 12 MESES DENTRO DE LOS 5 AÑOS ANTERIORES A LA FECHA EN QUE SOLICITEN LA PRESTACION
De ser así, le correspondería pensión. Te paso la normativa. Suerte!:

Decreto 460/99
• El afiliado en relación de dependencia o autónomo, que reúna el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años de servicio exigidos por el régimen común, o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP, siempre que se acredite el efectivo ingreso de los aportes y dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de solicitud, registre por lo menos doce (12) meses de retenciones previsionales.

Aclaraciones

• En este supuesto el peticionante puede alcanzar el cincuenta por ciento (50%) de los servicios con aportes, computando servicios por Declaración Jurada.
haber si entendi, el tendria hoy 51 años, ponele que le comiense ahora la solicitud, tendria que contar para atras 5 años, osea 46 años, en estos periodos tiene que tener 12 meses aportados, es asi. en caso que los tenga para llegar alos 30 se hace con moratoria y se usa la ddjj. segun el ultimo aporte? y sino los tiene no le corresponde nada. gracias
 #14944  por bety78
 
Hola... tengo el mismo problema pero en reparto. Fallecio en el 2001 con 57 años de edad. Afiliacion en el 79 y un solo mes pago. Yo tampoco se que hacer. No se si comprarle 30 años por 24476 o que.... te agradezco si averiguas algo me comentes yo hare lo mismo.
GRACIAS¡¡¡¡
 #14947  por NORMA
 
ramon escribió:hola hoy me consulto una sra. que le fallecio su marido en el año 2006, ahora tendria 51 años, tiene 15 años de aportes en rrdd., le corresponderia pedir pension, esta en origenes, tiene 3000 en su cuenta y origenes le quiere dar 100 por mes, lo cual no acepto la sra., me podrian guiar como se puede hacer estos tramites y si le corresponde algo a la sra.

Me anoto en este tema,xq yo tengo un caso similar pero con Futura,esta semana prometieron de esta AFJP,enviarme material explicativo con los pasos a seguir.
igualmente seguiré atentamente sus comentarios,y si me aporta lo que me envien ,lo comentos

PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"
 #14997  por ramon
 
NORMA escribió:
ramon escribió:hola hoy me consulto una sra. que le fallecio su marido en el año 2006, ahora tendria 51 años, tiene 15 años de aportes en rrdd., le corresponderia pedir pension, esta en origenes, tiene 3000 en su cuenta y origenes le quiere dar 100 por mes, lo cual no acepto la sra., me podrian guiar como se puede hacer estos tramites y si le corresponde algo a la sra.

Me anoto en este tema,xq yo tengo un caso similar pero con Futura,esta semana prometieron de esta AFJP,enviarme material explicativo con los pasos a seguir.
igualmente seguiré atentamente sus comentarios,y si me aporta lo que me envien ,lo comentos

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averigue algo vean: noBusc012232
Imposiciones Voluntarias













Condición de Aportante para Trabajadores Autónomos


El concepto de «Condición de Aportante» se refiere a la cobertura por el seguro ante las contingencias de invalidez y fallecimiento que las administradoras están obligadas a contratar para todos sus afiliados, en función de la regularidad con que cada persona realiza sus aportes.

¿Qué se entiende por regularidad?

La regularidad es la exigencia establecida en la ley en cuanto a la cantidad de aportes mínimos necesarios que debe reunir el trabajador para tener derecho a las prestaciones de pensión por fallecimiento y retiro transitorio por invalidez.

En función a la cantidad de aportes que se reúnan, existen tres categorías de aportantes:

Se considerará aportante regular con derecho al afiliado autónomo que registra el ingreso de sus aportes durante 30 de los 36 meses anteriores a la fecha de solicitud o a la fecha de fallecimiento, siempre y cuando cada pago se haya efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento. Cuando el afiliado autónomo acredite los 30 años de servicios para acceder a las prestaciones del Régimen de Reparto, se considerará en todos los casos como aportante regular con derecho.

Se considerará aportante irregular con derecho al afiliado autónomo que registre aportes durante por lo menos 18 meses dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de solicitud o a la fecha de fallecimiento, siempre que los pagos se hubieran efectuado dentro del mes de su vencimiento. Cuando el afiliado autónomo acredite al menos 15 años de servicios con aportes y dentro de los 60 meses anteriores a la fecha de solicitud o a la fecha de fallecimiento, acredite al menos 12 meses de aportes, será considerado aportante irregular con derecho.
Quienes no se encuentren comprendidos en ninguno de los supuestos detallados anteriormente, serán considerados aportantes irregulares sin derecho.



¿Qué se considera como aporte jubilatorio computable para determinar la regularidad?

Serán considerados computables cuando sean efectivamente pagados dentro del mes de vencimiento de la correspondiente obligación previsional. El pago de los correspondientes intereses resarcitorios, no soluciona el problema de la regularidad. Supongamos por ejemplo, el caso de un trabajador autónomo que, de acuerdo con la terminación de su CUIT (4 o 5), el vencimiento del pago de sus aportes opere el día 5 del mes siguiente. Si el trabajador, cualquiera sea la razón, realiza pagos en fecha posterior al último día del mes del vencimiento, aún cuando no registre más deuda que los atrasos mencionados, estos meses no serán computables para el cálculo de la regularidad. Esto establece una clara diferencia entre la situación fiscal del trabajador, respecto de su situación previsional: mientras que en el primer caso, el pago de los intereses resarcitorios constituye la forma en que el trabajador recupera su situación de no deudor frente a la DGI, desde el punto de vista previsional, una situación como la descripta puede generar que pierda los derechos a pensión frente a las contingencias de invalidez y fallecimiento.

¿Los pagos de moratoria sirven a los efectos del cómputo de la regularidad?

No. Si usted se encuentra dentro de un plan de regularización de deuda (moratoria), debe tener presente que éstos pagos no son computables a los fines de la regularidad. Sólo sirven para cancelar la deuda existente. Recordamos que además del pago de las cuotas de la moratoria, debe continuar efectuando sus aportes previsionales normales que son los que se cuentan al momento de establecerse la regularidad.

¿Sirve realizar varios aportes juntos a fin de regularizar la condición de aportante?

No sirve para acreditar la regularidad con los 12, los 18 o los 36 meses. Sirve solamente para reunir los 15 años o 30 años.

Moratoria

• En caso de haberse acogido al plan de facilidades de pago establecido en la moratoria 493/95, deberá conservar los originales de todas las boletas de pago que cancelan dicha determinación de deuda.
• En oportunidad de necesitar solicitar una prestación, deberá presentar los originales de las boletas de pago que cancelan dicha deuda, puesto que no se aceptarán fotocopias de las mismas, además se le solicitará que adjunte el original del formulario de solicitud de obtención del beneficio de moratoria (F. 633 y 826) .
 #16422  por ramon
 
hola insisto con este tema, resulta que este sr. trabajo hasta el 04/2000y fallecio 04/2006, entonces no le corresponderia nada porque no cumple ni como aportante regular ni yrregular. no se puede hacer nada ,si alguien sabe algo me dicen. gracias
 #16425  por AnaliaSchoenfeld
 
ramon escribió:
NORMA escribió:
ramon escribió:hola hoy me consulto una sra. que le fallecio su marido en el año 2006, ahora tendria 51 años, tiene 15 años de aportes en rrdd., le corresponderia pedir pension, esta en origenes, tiene 3000 en su cuenta y origenes le quiere dar 100 por mes, lo cual no acepto la sra., me podrian guiar como se puede hacer estos tramites y si le corresponde algo a la sra.

Me anoto en este tema,xq yo tengo un caso similar pero con Futura,esta semana prometieron de esta AFJP,enviarme material explicativo con los pasos a seguir.
igualmente seguiré atentamente sus comentarios,y si me aporta lo que me envien ,lo comentos

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Condición de Aportante para Trabajadores Autónomos


El concepto de «Condición de Aportante» se refiere a la cobertura por el seguro ante las contingencias de invalidez y fallecimiento que las administradoras están obligadas a contratar para todos sus afiliados, en función de la regularidad con que cada persona realiza sus aportes.

¿Qué se entiende por regularidad?

La regularidad es la exigencia establecida en la ley en cuanto a la cantidad de aportes mínimos necesarios que debe reunir el trabajador para tener derecho a las prestaciones de pensión por fallecimiento y retiro transitorio por invalidez.

En función a la cantidad de aportes que se reúnan, existen tres categorías de aportantes:

Se considerará aportante regular con derecho al afiliado autónomo que registra el ingreso de sus aportes durante 30 de los 36 meses anteriores a la fecha de solicitud o a la fecha de fallecimiento, siempre y cuando cada pago se haya efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento. Cuando el afiliado autónomo acredite los 30 años de servicios para acceder a las prestaciones del Régimen de Reparto, se considerará en todos los casos como aportante regular con derecho.

Se considerará aportante irregular con derecho al afiliado autónomo que registre aportes durante por lo menos 18 meses dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de solicitud o a la fecha de fallecimiento, siempre que los pagos se hubieran efectuado dentro del mes de su vencimiento. Cuando el afiliado autónomo acredite al menos 15 años de servicios con aportes y dentro de los 60 meses anteriores a la fecha de solicitud o a la fecha de fallecimiento, acredite al menos 12 meses de aportes, será considerado aportante irregular con derecho.
Quienes no se encuentren comprendidos en ninguno de los supuestos detallados anteriormente, serán considerados aportantes irregulares sin derecho.



¿Qué se considera como aporte jubilatorio computable para determinar la regularidad?

Serán considerados computables cuando sean efectivamente pagados dentro del mes de vencimiento de la correspondiente obligación previsional. El pago de los correspondientes intereses resarcitorios, no soluciona el problema de la regularidad. Supongamos por ejemplo, el caso de un trabajador autónomo que, de acuerdo con la terminación de su CUIT (4 o 5), el vencimiento del pago de sus aportes opere el día 5 del mes siguiente. Si el trabajador, cualquiera sea la razón, realiza pagos en fecha posterior al último día del mes del vencimiento, aún cuando no registre más deuda que los atrasos mencionados, estos meses no serán computables para el cálculo de la regularidad. Esto establece una clara diferencia entre la situación fiscal del trabajador, respecto de su situación previsional: mientras que en el primer caso, el pago de los intereses resarcitorios constituye la forma en que el trabajador recupera su situación de no deudor frente a la DGI, desde el punto de vista previsional, una situación como la descripta puede generar que pierda los derechos a pensión frente a las contingencias de invalidez y fallecimiento.

¿Los pagos de moratoria sirven a los efectos del cómputo de la regularidad?

No. Si usted se encuentra dentro de un plan de regularización de deuda (moratoria), debe tener presente que éstos pagos no son computables a los fines de la regularidad. Sólo sirven para cancelar la deuda existente. Recordamos que además del pago de las cuotas de la moratoria, debe continuar efectuando sus aportes previsionales normales que son los que se cuentan al momento de establecerse la regularidad.

¿Sirve realizar varios aportes juntos a fin de regularizar la condición de aportante?

No sirve para acreditar la regularidad con los 12, los 18 o los 36 meses. Sirve solamente para reunir los 15 años o 30 años.

Moratoria

• En caso de haberse acogido al plan de facilidades de pago establecido en la moratoria 493/95, deberá conservar los originales de todas las boletas de pago que cancelan dicha determinación de deuda.
• En oportunidad de necesitar solicitar una prestación, deberá presentar los originales de las boletas de pago que cancelan dicha deuda, puesto que no se aceptarán fotocopias de las mismas, además se le solicitará que adjunte el original del formulario de solicitud de obtención del beneficio de moratoria (F. 633 y 826) .
Es a la fecha de fallecimiento o a la fecha de solicitud???. Tengo una señora que el marido falleció hace 2 años, y queria saber desde cuando corre la regularidad. Gracias

 #16597  por fkyuAnses
 
te vas a AFJP y solicitas que te den el Saldo de la Cuenta de Capitalizacion Individual. Te hacen llenar todos los formularios y todas las partidas y documentos...
Te pagan de a 100 pesos(+o-) por mes pero desde la fecha de fallecimiento
(o sea acumulado hasta hoy) y hasta que se acabe el dinero. Tambien presentas todo para que te paguen las cargas de familia, si hay hijos...
Te van a pagar hasta que se acabe el saldo de la cuenta.