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 #147481  por Dr. Cabrera
 
Estimados Colegas: Como se darán cuenta soy nuevo en el foro (tambien en la profesión) y estuve leyendo un poco el mismo y la verdad me encantó el hecho de que nos ayudemos entre todos.

Mi consulta es la siguiente: Inicié un desalojo en San Martín contra intrusos y/u ocupantes. El Actor (de ahora en mas el señor X) se encuentra e viaje en el exterior, pero antes de irse dejó un poder General Judicial y Extrajudicial a su hijo (el señor Y), quien es el que se presentó en el juicio con mi patrocinio, representando a su padre.

Sorteado el expediente, el primer proveído de la jueza dice:

"Gral San Martín, 08 de Abril de 2008

Por recibido, dése entrada.-

En relación a la personería invocada, cumplido que sea con lo dispuesto por los arts. 1, 62 y 92 de la ley 5177, se proveerá lo que por derecho corresponda".-

Mi duda es la siguiente: S.S. me está diciendo que el señor Y no puede presentarse al juicio por no ser abogado ni procurador?????

Leyendo, me encontré con la ley 10.996 (q creo no es de aplicación en provincia) que establece en su Art. 15 una excepción a la regla general del Art. 1 (es decir, que no solamente los abogados y procuradores podran comparecer en juicio por otras personas, sino que también pueden hacerlo aquellos familiares dentro del segundo grado de consanguinidad..., o sea que de acuerdo a esta ley el señor Y podria representar al señor X...)

Q hago????..., Help Please!!!!!!!!..., Desde ya Muchas Gracias..., y a sus servicios en cuanto pueda ayudarlos. Saludos!!!!
 #147590  por Natalia Huerta
 
Dr. Cabrera escribió:Estimados Colegas: Como se darán cuenta soy nuevo en el foro (tambien en la profesión) y estuve leyendo un poco el mismo y la verdad me encantó el hecho de que nos ayudemos entre todos.

Mi consulta es la siguiente: Inicié un desalojo en San Martín contra intrusos y/u ocupantes. El Actor (de ahora en mas el señor X) se encuentra e viaje en el exterior, pero antes de irse dejó un poder General Judicial y Extrajudicial a su hijo (el señor Y), quien es el que se presentó en el juicio con mi patrocinio, representando a su padre.
Sorteado el expediente, el primer proveído de la jueza dice:

"Gral San Martín, 08 de Abril de 2008

Por recibido, dése entrada.-

En relación a la personería invocada, cumplido que sea con lo dispuesto por los arts. 1, 62 y 92 de la ley 5177, se proveerá lo que por derecho corresponda".-

Mi duda es la siguiente: S.S. me está diciendo que el señor Y no puede presentarse al juicio por no ser abogado ni procurador?????

Leyendo, me encontré con la ley 10.996 (q creo no es de aplicación en provincia) que establece en su Art. 15 una excepción a la regla general del Art. 1 (es decir, que no solamente los abogados y procuradores podran comparecer en juicio por otras personas, sino que también pueden hacerlo aquellos familiares dentro del segundo grado de consanguinidad..., o sea que de acuerdo a esta ley el señor Y podria representar al señor X...)

Q hago????..., Help Please!!!!!!!!..., Desde ya Muchas Gracias..., y a sus servicios en cuanto pueda ayudarlos. Saludos!!!!
Buenas

Es un error muy común, los poderes judiciales solo deben otorgarse a los abogados, el poder que debia haber otorgado era de administracion y/o administración y disposición en cual faculta al mandatario (hijo) a designar abogados en todos los asuntos judiciales.

Saludos

 #147630  por feli07
 
Bienvenido Dr. Cabrera! Te cuento que a mi me pasó algo similar en un juzgado de SM. Lo hablé con el secretario del Juzgado y me explicaron que el problema es que como el actor no actúa por derecho propio no puede tener letrado patrocinante. Solución: desglosé el poder y realicé ante escribano una sustitución de poder a mi nombre. Espero que te sirva. Saludos! :D

 #147700  por Dr. Cabrera
 
Muchas Gracias Colegas!!!!!!!!..., me salvaron. Desde ya se agradece la bienvenida!!!!!!. Saludos a todos!!!!

 #149097  por Dr. Cabrera
 
Bienvenido Dr. Cabrera! Te cuento que a mi me pasó algo similar en un juzgado de SM. Lo hablé con el secretario del Juzgado y me explicaron que el problema es que como el actor no actúa por derecho propio no puede tener letrado patrocinante. Solución: desglosé el poder y realicé ante escribano una sustitución de poder a mi nombre. Espero que te sirva. Saludos! :D


Hola Feli07!!!..., releyendo y pensando en lo que me respondiste sobre el tema del poder..., te pregunto..., cómo haces la sustitucion????..., el poderdante original te tiene que otorgar el poder???..., o basta con que el hijo (a quien se le dio el poder originariamente) te haga uno a vos???

Segunda Cuestión: Una vez con el poder en mi mano..., me presento espontáneamente en el expediente..., no???

Tercer Cuestión: Una vez presentado..., debo volver a pagar el bono 8480??? (fue lo unico que adjunte al momento de sortear el expediente)


Desde ya Muchas Gracias Feli07..., o cualquier otro colega que me pueda responder. Saludos a todos!!!!!!!!

 #149165  por feli07
 
Fijate lo que dice el poder original. En mi caso el apoderado tiene facultades para ceder el poder, por lo cual se hace la sustitución (es un poder hecho en EEUU, acá no hay cesión de poder) con la firma del apoderado solamente, sin que intervenga el poderdante original.
Con respecto a lo otro, una vez que lo tengas presentate en el expediente como apoderado, pedí se tenga por cumplido el previo, se provea el escirito de inicio y listo, no hace falta pagar bono de nuevo. Lo que vas a tener que pagar es el jus si todavía no lo hiciste.
Saludos :D

 #149167  por feli07
 
Por si no se entendió, lo que quise decir es que acá no existe la figura de "cesión" de poder tal como esta en el poder original de mi cliente que fue hecho en EEUU, por eso la escribana lo reemplaza por "sustitución" de poder, lo que sí está permitido.-

 #149174  por Dr. Cabrera
 
Muchísimas Gracias Feli07!!!!!!..., ahora no creo (porque me estoy volviendo loco imprimiendo unos escritos para mañana..., pero en cuanto lea el poder te comento!!!. Saludos!!!