Estimados Colegas: Como se darán cuenta soy nuevo en el foro (tambien en la profesión) y estuve leyendo un poco el mismo y la verdad me encantó el hecho de que nos ayudemos entre todos.
Mi consulta es la siguiente: Inicié un desalojo en San Martín contra intrusos y/u ocupantes. El Actor (de ahora en mas el señor X) se encuentra e viaje en el exterior, pero antes de irse dejó un poder General Judicial y Extrajudicial a su hijo (el señor Y), quien es el que se presentó en el juicio con mi patrocinio, representando a su padre.
Sorteado el expediente, el primer proveído de la jueza dice:
"Gral San Martín, 08 de Abril de 2008
Por recibido, dése entrada.-
En relación a la personería invocada, cumplido que sea con lo dispuesto por los arts. 1, 62 y 92 de la ley 5177, se proveerá lo que por derecho corresponda".-
Mi duda es la siguiente: S.S. me está diciendo que el señor Y no puede presentarse al juicio por no ser abogado ni procurador?????
Leyendo, me encontré con la ley 10.996 (q creo no es de aplicación en provincia) que establece en su Art. 15 una excepción a la regla general del Art. 1 (es decir, que no solamente los abogados y procuradores podran comparecer en juicio por otras personas, sino que también pueden hacerlo aquellos familiares dentro del segundo grado de consanguinidad..., o sea que de acuerdo a esta ley el señor Y podria representar al señor X...)
Q hago????..., Help Please!!!!!!!!..., Desde ya Muchas Gracias..., y a sus servicios en cuanto pueda ayudarlos. Saludos!!!!
Mi consulta es la siguiente: Inicié un desalojo en San Martín contra intrusos y/u ocupantes. El Actor (de ahora en mas el señor X) se encuentra e viaje en el exterior, pero antes de irse dejó un poder General Judicial y Extrajudicial a su hijo (el señor Y), quien es el que se presentó en el juicio con mi patrocinio, representando a su padre.
Sorteado el expediente, el primer proveído de la jueza dice:
"Gral San Martín, 08 de Abril de 2008
Por recibido, dése entrada.-
En relación a la personería invocada, cumplido que sea con lo dispuesto por los arts. 1, 62 y 92 de la ley 5177, se proveerá lo que por derecho corresponda".-
Mi duda es la siguiente: S.S. me está diciendo que el señor Y no puede presentarse al juicio por no ser abogado ni procurador?????
Leyendo, me encontré con la ley 10.996 (q creo no es de aplicación en provincia) que establece en su Art. 15 una excepción a la regla general del Art. 1 (es decir, que no solamente los abogados y procuradores podran comparecer en juicio por otras personas, sino que también pueden hacerlo aquellos familiares dentro del segundo grado de consanguinidad..., o sea que de acuerdo a esta ley el señor Y podria representar al señor X...)
Q hago????..., Help Please!!!!!!!!..., Desde ya Muchas Gracias..., y a sus servicios en cuanto pueda ayudarlos. Saludos!!!!