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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #148726  por MARIA CRISTINA HUCOW
 
Hola gente: voy a tratar de explicar un poco este tema de la jub. docente:
1) Existen los docente puros de Anses (no problem)
2) Existen los docente puros de IPS (no problem)
3) Existen los docente transferidos, es decir que hasta el 31/12/1993 pertenecieron a la Anses y a partir del 01/01/1994, pasaron a la provincia de Buenos Aires.
El primer grupo se ajusta a la ley 24016 y debe presentar las Certificaciones de Servicios que indica la ley más la ampliación de la misma decreto 137/05, todo debidamente certificado (si es colegio privado por el DIEGEp (Santa Fé 4358 de 10 hs. a 14 hs. tardan 72 hs. en certificar firmas) (si es colegio estatal firma del represenante legal , firma del Consejo Escolar, si está ubicado en provincia, y luego llevarlo a Santa Fé 1358 2do. piso contrafrente de 9.30 hs. a 12.30 hs. y de allí a Paseo Colón 239, éste trámite se hace en el día). Con todo pedir turno en la Anses. ( y a empollar!!!)
2) Los docente que pertenecen al I.P.S. gozan del beneficio de la jubilación automática, es decir presentan las planillas en la Dirección General de Escuelas, se origina el expediente les dán un comprobante y con las planillas de solicitud de beneficio (debidamente firmada) se presentan en el I:P:S: a los dos meses cobra su primer haber jubilatorio
que será en un principio del 70% del mejor cargo desempeñado durante 36 meses consecutivos y 5 años alternados. Al cabo de los 10 meses sale el decreto definitivo y se reajusta el haber, puede ser un 75% ú 85%.
Si el docente posee períodos trabajados en la Anses, previo deberá realizar un reco. y luego cuando tenga la resolución, presentar todo en el I:P:
3) QUE DESGRACIA!!!!!!!! son los más castigados veamos
a) Presentar el hisorial laboral en planilla diseñadas por la DGE debidamente selladas.OJO no hacerle presentar cierre ordinario, solo cierre condicionado de cómputos. Este trámite tarda, si está todo bien un año y medio, luego cuando se retira el código se debe presentar al IPS y tarde cuatro meses más. Una vez finalizado éste tramite se puede pedir turno para continuar en la Anses.
¿Fui clara ? no los cansé :?
 #149279  por samantas
 
MARIA CRISTINA HUCOW escribió:Hola gente: voy a tratar de explicar un poco este tema de la jub. docente:
1) Existen los docente puros de Anses (no problem)
2) Existen los docente puros de IPS (no problem)
3) Existen los docente transferidos, es decir que hasta el 31/12/1993 pertenecieron a la Anses y a partir del 01/01/1994, pasaron a la provincia de Buenos Aires.
El primer grupo se ajusta a la ley 24016 y debe presentar las Certificaciones de Servicios que indica la ley más la ampliación de la misma decreto 137/05, todo debidamente certificado (si es colegio privado por el DIEGEp (Santa Fé 4358 de 10 hs. a 14 hs. tardan 72 hs. en certificar firmas) (si es colegio estatal firma del represenante legal , firma del Consejo Escolar, si está ubicado en provincia, y luego llevarlo a Santa Fé 1358 2do. piso contrafrente de 9.30 hs. a 12.30 hs. y de allí a Paseo Colón 239, éste trámite se hace en el día). Con todo pedir turno en la Anses. ( y a empollar!!!)
2) Los docente que pertenecen al I.P.S. gozan del beneficio de la jubilación automática, es decir presentan las planillas en la Dirección General de Escuelas, se origina el expediente les dán un comprobante y con las planillas de solicitud de beneficio (debidamente firmada) se presentan en el I:P:S: a los dos meses cobra su primer haber jubilatorio
que será en un principio del 70% del mejor cargo desempeñado durante 36 meses consecutivos y 5 años alternados. Al cabo de los 10 meses sale el decreto definitivo y se reajusta el haber, puede ser un 75% ú 85%.
Si el docente posee períodos trabajados en la Anses, previo deberá realizar un reco. y luego cuando tenga la resolución, presentar todo en el I:P:
3) QUE DESGRACIA!!!!!!!! son los más castigados veamos
a) Presentar el hisorial laboral en planilla diseñadas por la DGE debidamente selladas.OJO no hacerle presentar cierre ordinario, solo cierre condicionado de cómputos. Este trámite tarda, si está todo bien un año y medio, luego cuando se retira el código se debe presentar al IPS y tarde cuatro meses más. Una vez finalizado éste tramite se puede pedir turno para continuar en la Anses.
¿Fui clara ? no los cansé :?

super clara, muchisimas gracias.... creo que el caso de mi tia encuadra en el 1º.... ahora, me fije en la ley y habla de 82% MOVIL.... una utopia no????

 #149292  por MARIA CRISTINA HUCOW
 
Un a vez que cobra su primer haber presentas un reclamo administrativo en la Anses y cuando te venga rechazado inicias demanda en el área de Seguridad Social, acompañando al escrito la negativa del reclamo administrativo. :D

 #149309  por samantas
 
y es mucho pedir si alguno tiene un modelo del escrito???? :oops:

 #149506  por vandem
 
[quote="samantas"]y es mucho pedir si alguno tiene un modelo del escrito???? :oops:[/quote]

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