Hola colegas. El caso es el siguiente: persona contratada por empresa de serv eventuales que presto servicios para una usuraria de manera continua por tres años.. Un dia le niegan tareas.. por lo que se itimo reintegro aclare situacion.. bla bla bla a las dos empresas....
Los despachos siempre fueron dobles.-
Pregunto: aplico art. 29 y demando como principal a la usuraria y como solidaria a la empresa de serv eventuales atendiendo a que las tareas del trabajador no eran extraordinarias ni eventuales sino continuas. O me conviene invocar 29 tercer parrafo y demando a empresa serv eventuales y como solidaria por el 29 bis a la usuraria
En definitiva hay demandados solidarios pero quiero exponer los conceptos bien claros en la demanda y la verdad que no los tengo
Quien me pueda ayudar o recomendar alguna doctrina, muchas gracias.-
Los despachos siempre fueron dobles.-
Pregunto: aplico art. 29 y demando como principal a la usuraria y como solidaria a la empresa de serv eventuales atendiendo a que las tareas del trabajador no eran extraordinarias ni eventuales sino continuas. O me conviene invocar 29 tercer parrafo y demando a empresa serv eventuales y como solidaria por el 29 bis a la usuraria
En definitiva hay demandados solidarios pero quiero exponer los conceptos bien claros en la demanda y la verdad que no los tengo
Quien me pueda ayudar o recomendar alguna doctrina, muchas gracias.-