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  • CUANTO SE COBRA X SUCESION?

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 #149035  por Ya
 
Quisiera si alguien puede orientarme... Cuánto se está cobrando una sucesión simple: un causante, un bien? y si son varios los causantes?
Al momento de pasar presupuesto tengo siempre la duda de estar cobrando demasiado bajo, pero tampoco quisiera abusarme.

Gracias!

 #149163  por dumitra
 
entre el 10 y el 20 por cien del valor fiscal de los bienes

saludos

siempre podes arreglar otra cosa en forma extrajudicial

 #149220  por Ya
 
del valor fiscal??

gracias dumitra

 #149226  por Sailaw
 
Ley 21839


Artículo 23.- Cuando para la determinación del monto del proceso debiera establecerse el valor de bienes muebles o inmuebles, el tribunal correrá vista al profesional y al obligado al pago del honorario, para que en el plazo de tres (3) días estimen dichos valores.
Procedimiento en la tasación judicial:
Si no hubiere conformidad, el tribunal, previo dictamen de un perito tasador designado de oficio, determinará el valor del bien y establecerá a cargo de quién quedará el pago del honorario de dicho perito, de acuerdo con las posiciones sustentadas respectivamente por las partes.

Artículo 24.- En los procesos sucesorios, el monto será el valor del patrimonio que se transmitiere y el honorario será el que resultare del artículo 7, primera parte, reducido en un veinticinco por ciento (25 %). Sobre los gananciales, que correspondieren al cónyuge supérstite, se aplicará el cincuenta por ciento (50 %) del honorario que correspondiere por la aplicación del artículo 7, primera parte, reducido en un veinticinco por ciento (25 %). Deberán computarse los bienes existentes en otras jurisdicciones, dentro del país.
En el caso de tramitarse más de una sucesión en un mismo proceso el monto será el del patrimonio transmitido en cada una de ellas.
Actuación de más de un profesional:
Si actuare más de un abogado en tareas que importaren el progreso del proceso sucesorio, los honorarios se fijarán de acuerdo con las bases precedentes, teniendo en cuenta el monto total del patrimonio transmitido, la calidad y utilidad de la tarea y su extensión; todos esos honorarios se reputarán comunes y quedarán a cargo de la sucesión.
Actuación en el interés particular de alguna de las partes:
Las actuaciones profesionales que se realizaren dentro del proceso sucesorio en el solo interés particular de alguna de las partes, se regularán separadamente y quedarán a cargo exclusivo de dicha parte.
Albaceas: Los honorarios de los profesionales que actuaren como albacea, o que los asistieren, se fijarán de acuerdo con las pautas precedentes, respecto de las actuaciones de iniciación o prosecución del proceso.

 #149424  por Ya
 
gracias sailaw como siempre.
Yo preguntaba porque quería mas que nada saber qué era lo que en la practica se está cobrando en general

saludos