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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #149385  por libertador
 
Les explico queridos colegas la situación. Mi cliente es una empresa. Contrató a un empleado, que en su segundo día de trabajo tuvo un accidente de trabajo. La ART comenzó a hacerse cargo de la licencia y dos meses después comunicó el alta médica del empleado. Todavía en período de prueba se lo despide. Se recibe telegrama del empleado en donde informa que retendrá su fuerza laboral hasta tanto decida la Comisión Médica Central, en donde planea solicitar la revisión del alta otorgada.

Ahora, se recibió un telegram en donde se rechaza el despido y vuelve a reiterar su intención de acudir a la Comisión Médica Central. La pregunta es, el despido es válido?; cómo contesto el telegrama?

 #149396  por DAL
 
El despido es válido.
Si la empresa tenía razón o no, sera otro tema, pero la relación laboral terminó.
Yo siempre contesto los telegramas.
Contestá negando todo e intimalo a que se haga un examen médico de egreso, con una entidad diferente a la ART. De ese modo vas a tener corroborado por otro medio el alta de la ARt y además, el examen de egreso es obligación del empleador.

Saludos!!!!

 #149410  por libertador
 
DAL escribió:El despido es válido.
Si la empresa tenía razón o no, sera otro tema, pero la relación laboral terminó.
Yo siempre contesto los telegramas.
Contestá negando todo e intimalo a que se haga un examen médico de egreso, con una entidad diferente a la ART. De ese modo vas a tener corroborado por otro medio el alta de la ARt y además, el examen de egreso es obligación del empleador.

Saludos!!!!
Ok, entonces niego todo. Reitero y ratifico el despido en período de prueba, y lo intimo a que se haga un examen médico de egreso. Te pregunto, la entidad distinta de la ART es a mi elección?, que pasa si no quiere ir el trabajador a hacerse el examen? y por último (perdoná mi ignorancia no hago laboral) en qué artículo de la LCT se especifica lo del examen de egreso? Un millón de gracias!!

 #149418  por DAL
 
NO esta en la LCT.
Esta en la ley de ART y en la de Higiene y seguridad ( 19 mil y pico)
Luego hay un decreto que establece que el de ingreso y egreso son responsabilidad del empleador. Los periodicos son responsabilidad de la ARt.

Yo compre una separata de Errepar por 8 pesos sobre RIESGOS DEL TRABAJO con todas las normas complementarias y ahí encontré ese decreto.
Tambien lo podés buscar en INfoleg, como norma complementaria de la ley de riesgos.

El que hace el examen de egreso es un medico de la empresa. No te conviene un particular sino un servicio de medicina laboral (yo conozco solo los de aca, en tu jurisdicción debés tener) a los que les informarás que tipo de actividad hace el empleado, accidente, daños, etc. para que ellos lo evaluen en concreto sobre estos aspectos. Es bueno que te comuniques y les mandes los informes de la ART (pediselos) y pedirles corroboren ( o no) el alta otorgada. Asi te cubrís.

Al empleado lo intimo a que en el término de 5 días concurra a tal lugar a hacerse el examen de egreso.
Es obligación del empleado pero no hay apercibimiento expreso (salvo violacion del deber de buena fe al extinguir el contrato por ejemplo) y esta tambien en uno de esos decretos complementarios y en la ley de higiene y seguridad.

Si en ese plazo no concurrió, lo intimo nuevamente por cinco días y le pongo que en caso de no concurrir entenderemos que se retira de la empresa en las mismas condiciones de salud en las que entró conforme el 919 CC (el silencio como manifestación de voluntad).

Si sirve o no, no lo he probado. O bien no tuve reclamo o los reclamos que tuve de empleados que no se sometieron al examen de egreso no cuestionaron el tema de salud.

Espero que te sirva algo.

 #149449  por libertador
 
Muy bien. Lo que no entiendo es que efecto tendrá lo que determine la Comisión Médica Central, si dicen que el alta ha sido mal otorgada por la ART??

 #149534  por DAL
 
Continuarán dandole las prestaciones necesarias hasta su reestablecimiento y supongo que le pagaran los dias de baja laboral. Pero no "reingresa" a la empresa.

Saludos!

 #149535  por DAL
 
Art. 92 bis. — El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232.

El período de prueba se regirá por las siguientes reglas:

1. Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba. De hacerlo, se considerará de pleno derecho, que el empleador ha renunciado al período de prueba.

2. El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo. En especial, se considerará abusiva la conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.

3. El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de prueba. Caso contrario, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven de ese incumplimiento, se entenderá de pleno derecho que ha renunciado a dicho período.

4. Las partes tienen los derechos y obligaciones propias de la relación laboral, con las excepciones que se establecen en este artículo. Tal reconocimiento respecto del trabajador incluye los derechos sindicales.

5. Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.

6. El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. También por accidente o enfermedad inculpable, que perdurará exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso. Queda excluida la aplicación de lo prescripto en el cuarto párrafo del artículo 212.

7. El período de prueba, se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la Seguridad Social.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N°25.877 B.O. 19/3/2004)

Deberías ver en doctrina accidente de trabajo y periodo de prueba. Yo creo que estando las prestaciones a cargo de la ART, no tenes problema con el fin del contrato.

 #149563  por libertador
 
DAL escribió:Art. 92 bis. — El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232.

El período de prueba se regirá por las siguientes reglas:

1. Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba. De hacerlo, se considerará de pleno derecho, que el empleador ha renunciado al período de prueba.

2. El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo. En especial, se considerará abusiva la conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.

3. El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de prueba. Caso contrario, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven de ese incumplimiento, se entenderá de pleno derecho que ha renunciado a dicho período.

4. Las partes tienen los derechos y obligaciones propias de la relación laboral, con las excepciones que se establecen en este artículo. Tal reconocimiento respecto del trabajador incluye los derechos sindicales.

5. Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.

6. El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. También por accidente o enfermedad inculpable, que perdurará exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso. Queda excluida la aplicación de lo prescripto en el cuarto párrafo del artículo 212.

7. El período de prueba, se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la Seguridad Social.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N°25.877 B.O. 19/3/2004)

Deberías ver en doctrina accidente de trabajo y periodo de prueba. Yo creo que estando las prestaciones a cargo de la ART, no tenes problema con el fin del contrato.
Gracias por tu dedicación DAL. Mañana contestaré el telegrama según tus indicaciones.

 #149700  por DAL
 
Te paso acá la resolucio de Superintendencia de Riesgos de Trabajo que trata de examenes médicos y su obligatoriedad:

Te copio lo primero y te pongo el link:


Artículo 1º — Examenes médicos en salud.

Establécese que los exámenes médicos en salud incluidos en el sistema de riesgos del trabajo son los siguientes:

1. Preocupacionales o de ingreso;

2. Periódicos;

3. Previos a una transferencia de actividad;

4. Posteriores a una ausencia prolongada, y

5. Previos a la terminación de la relación laboral o de egreso.

Art. 2º — Exámenes preocupacionales: objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su realización, contenidos y responsables.

1. Los exámenes preocupacionales o de ingreso tienen como propósito determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán. En ningún caso pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo. Servirán, asimismo, para detectar las patologías preexistentes y, en su caso, para evaluar la adecuación del postulante- en función de sus características y antecedentes individuales- para aquellos trabajos en los que estuvieren eventualmente presentes los agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658/96.

2. Su realización es obligatoria, debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral.

3. Los contenidos de estos exámenes serán, como mínimo, los del ANEXO I de la presente Resolución. En caso de preverse la exposición a los agentes de riesgo del Decreto Nº 658/96, deberán, además, efectuarse los estudios correspondientes a cada agente detallados en el ANEXO II.

4. La realización del examen preocupacional es responsabilidad del empleador, sin perjuicio de que el empleador pueda convenir con su Aseguradora la realización del mismo.

5. A los efectos del artículo 6º, apartado 3, punto b) de la Ley Nº 24.557, los exámenes preocupacionales podrán ser visados o, en su caso, fiscalizados, en los organismos o entidades públicas, nacionales. provinciales o municipales que hayan sido autorizados a tal fin por la SUPENNTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

Art. 3º — Examenes periódicos objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su realización, contenidos y responsables.

1. Los exámenes periódicos tienen por objetivo la detección precoz de afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658/96 a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales.

2. La realización de estos exámenes es obligatoria en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, debiendo efectuarse con las frecuencias y contenidos mínimos indicados en el ANEXO II de la presente Resolución, incluyendo un examen clínico.

3. La realización del examen periódico es responsabilidad de la Aseguradora o empleador autoasegurado, sin perjuicio de que la Aseguradora puede convenir con el empleador su realización.

Art. 4º — Examenes previos a la transferencia de actividad: objetivos, supuestos y contenidos.

1. Los exámenes previos a la transferencia de actividad tienen, en lo pertinente, los objetivos indicados para los exámenes de ingreso y de egreso.

2. En los casos previstos en el apartado siguiente, los exámenes deberán efectuarse antes del cambio efectivo de tareas.

3. Es obligatoria la realización de exámenes previos a la transferencia de actividad toda vez que dicho cambio indique el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658/96, no relacionados con las tareas anteriormente desarrolladas. La realización de este examen será, en este supuesto, responsabilidad del empleador. Los contenidos del examen serán, como mínimo, los indicados en el ANEXO II de la presente Resolución.

4. Cuando el cambio de tareas conlleve el cese de la eventual exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, el examen previsto en este artículo tendrá carácter optativo. La realización de este examen será, en este supuesto, responsabilidad de la Aseguradora o empleador autoasegurado.

Art. 5º — Examenes posteriores a ausencias prolongadas: objetivos, carácter optativo, oportunidad de su realización, contenidos y responsables.

1. Los exámenes posteriores a ausencias prolongadas tienen como propósito detectar las patologías eventualmente sobrevenidas durante la ausencia.

2. Estos exámenes tienen carácter optativo, pero solo podrán realizarse en forma previa al reinicio de las actividades del trabajador.

3. La realización de este examen será responsabilidad de la Aseguradora o empleador autoasegurado, sin perjuicio de que la Aseguradora puede convenir con el empleador su realización.

4. Las Aseguradoras o empleadores autoasegurados determinarán los criterios para considerar que se configura el supuesto del presente artículo, debiendo comunicárselos a los empleadores afiliados. Los casos de ausencia prolongada deberán ser notificados por el empleador a la Aseguradora en los plazos y modalidades que esta establezca.

Art. 6º — Examenes previos a la terminación de la relación laboral o de egreso: objetivos, carácter optativo, oportunidad de su realización y responsables.

1. Los exámenes previos a la terminación de la relación laboral o de egreso tendrán como propósito comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que hubiere sido expuesto el trabajador al momento de la desvinculación. Estos exámenes permitirán el tratamiento oportuno de las enfermedades profesionales al igual que la detección de eventuales secuelas incapacitantes.

2. Los exámenes de egreso tienen carácter optativo. Se llevaran a cabo entre los DIEZ (10) días anteriores y los TREINTA (30) días posteriores a la terminación de la relación laboral.

3. La realización de este examen será responsabilidad de la Aseguradora o empleador autoasegurado, sin perjuicio de que la Aseguradora puede convenir con el empleador su realización.

4. El cese de la relación laboral deberá ser notificado por el empleador a la Aseguradora en los plazos y modalidades que ésta establezca.

Art. 7º — Obligatoriedad para el trabajador.

Los exámenes médicos a los que se refiere la presente Resolución, serán obligatorios para el trabajador, quien deberá asimismo proporcionar, con carácter de declaración jurada, la información sobre antecedentes médicos y patologías que lo afecten y de los que tenga conocimiento.


(Bueno, quien dice "copio" quiere decir "cortar y pegar", se entiende)



http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... /norma.htm

 #156228  por claudis
 
Hola a todos!!, DAL, estoy leyendo detenidamente tu importante aporte. tengo un caso similar, pero estoy del lado del empleado. Es una trabajadora que tiene un accidente de trabajo en el 2006. Le pusieron una planchuela en la pierna, luego le dieron el alta. Retomó a sus tareas.
La despidieron esta semana. ella tenía el alta, pero ahora debe operarse para sacarse la planchuela. Contra el telegrama de despido, le envío uno al empleador, para que denunciara su nueva intervención a la ART. Aún no obtuvo respuesta. Que hago? le envío otro telegrama, o me comunico con la Art.? quíen es responsable en esta hipotesis? besos te agradezco tu aporte 8)

 #156233  por DAL
 
Sigue siendo responsable la ART por todas las consecuencias de este accidente cubierto. Te comunicaste con la ART????? Deberias seguir con ellos.
Saludos!

 #161175  por claudis
 
Si me comunique con la SRT, y me dijo que la prestacion en especie, cubre hasta que se recupere totalmente, no así la dineraria, que caduca al año. Me comunique a la ART, van a reingresarla. Gracias DAL!!!!. te envío un abrazo :D :D

 #161180  por DAL
 
:D :D :D :D