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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #149430  por mafeci11
 
les consulto: sr.q ue trabajo en negro durante 10 años. Intimo a que registren la relacion laboral, se considero despedido...
rubros a reclamar en los que estoy en duda: art.8, 11 y 15 ley 24013; 1 y 2 de la ley 25323...
siguen vigente todos? omito alguno?

 #149446  por PAIDEIA
 
Hay algo que no entiendo decís que se consideró despedido, pero como fue la intimación?

 #149453  por mafeci11
 
cayo una inspeccion y le hicieron un acta al empleador.
Preguntado al este sr. si estaba en blanco manifesto que no.
Mando telegrama pidiendo que aclare relacion lab. bajo apercibimiento de considerarse despedido.
la semana entrante hay audiencia coniliatoria y quiero calcular mas o menos,cuanto le corresponde...
Estoy en duda entre el art 8 24013 y el 1 de la 25323
 #149474  por guillebari
 
LO QUE NO TENGO MUY EN CLARO ES SI LA INTIMACIÓN AL EMPLEADOR LA HICISTE CON EL EMPLEADO TODAVÍA TRABAJANDO Y SI DENTRO DE LAS 24 DE CURSADA LA INTIMACIÓN MANDASTE EL TELEGRAMA AL AFIP COMO CONDICIÓN PARA RECLAMAR LAS MULTAS DE LA 24013. SI LO HICISTE, RECLAMA LAS MULTAS DE LA 24013, POR TRANBAJO EN NEGRO Y EL DESPIDO INCAUSADO DE LA 25323, OBVIO MAS TODO LO QUE CORRESPONDE POR EL 245 Y LAS DIFERENCIAS SALARIALES, ETC.-
SALUDITOS DE BARILOCHE

 #149475  por mafeci11
 
Gracias por la ayuda...y por los saludos con"sabor a chocolate y nieve"

 #149476  por GU
 
Por las dudas aclaro...

La sancion que establece el art. 1 de la 25.323 no es acumulable a las multas previstas en la Ley 24.013.

Si eso estaba sobreentendido... no dije nada.

Salutes

 #149488  por alesuh
 
Opino lo mismo que GU y que los demas.

Fijate bien que no son acumulables. Igual yo en demanda siempre la pido en forma subsidiaria.

 #149579  por DAL
 
Para que proceda la 24013 se debio haber intimado EXPRESAMENTE la registrción, con las formalidades de esta ley. De lo contrario se debe ir por la 25323.