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 #149592  por amg
 
Mi clienta le dio en comodato verbal a su hermano un inmueble de pcia. de Buenos Aires, hace muchos años, su hermano lo alquiló, ahora estos hermanos se pelearon y mi clienta quiere recuperar su propiedad. Podría hacer un desalojo por intrusión? Puede el inquilino oponerme el contrato que firmo con el hermano de mi clienta?

 #149597  por Sailaw
 
Es un comodato precario (art. 2285). y si es comodatario no es intruso, este tipo de comodato habilita al comodante a pedir la restitución de la cosa cuando quiera.

Así que mandà una CD intimando a la devolución en los tèrminos del articulo citado, a ver que te contesta.

 #149604  por BATUCHI
 
Sí...pero creo que el inquilino sí puede oponerle el contrato de locación firmado... qué tiene él que ver en la pelea de los dos hermanos?

 #149610  por amg
 
Eso es lo que me confunde Batucchi, no puedo pedir la restitución del inmueble al hermano x el comodato, porque no esta en posesión del inmueble. y si le hago un desalojo al inquilino me opone el contrato de locación que firmo con el hermano de mi clienta.
???

 #149622  por Sailaw
 
Y cuando vence ese contrato?

 #149627  por Sailaw
 
De todas maneras, el comodato era al hermano, que lo intime y haga el juicio por desalojo, la sentencia va ir contra el hermano, subinquilinos y ocupantes.

Por las dudas, la legitimación activa que sea con un dominio del inmueble, para acreditar la condición de dueño del mismo.

 #149655  por amg
 
El contrato vence en febrero 2009. Mi clienta tiene escritura a su nombre.
Pero si demando al hermano de mi clienta por desalojo por vencimiento del comodato, no puede restituir el inmueble porque lo tiene el inquilino de buena fe.

 #149666  por Sailaw
 
Vos demandá, despues vemos.

 #149871  por BATUCHI
 
Yo creo que la demanda no va por la obvia oposición del contrato de locación firmado de buena fe. No sé, es mi opinión. Tendrá que esperar el vencimiento del contrato y de última reivindicar contra el hermano o algo así después... o mientras dura el contrato también

 #149883  por Sailaw
 
No, el comodato se lo hizo al hermano, el reintegro se lo pide al hermano, la sentencia se referirá al comodato, lo otro se verá.

 #155449  por Docrizzo
 
En virtud del art 1512 del CC no es válido el contrato de locación o comodato de un inmueble si un condómino no prestó su consentimiento, aunque si es válido entre las partes, pero ese será su problema

Acá hay un fallo:

"Resulta inoponible al condómino que no prestó su consentimiento, el contrato de comodato suscripto por el otro -en el caso, se había presentado un contrato de comodato mientras estaba en trámite un nuevo mandamiento de lanzamiento, solicitándose la suspensión de la medida- toda vez que, si el art. 2682 del Cód. Civil, en concordancia con el art. 1512, prescribe que el condómino no puede constituir derechos a favor de terceros en perjuicio de los restantes copropietarios y aclara que el arrendamiento o alquiler hecho por alguno de ellos es de ningún valor, dicha prohibición, con mayor motivo, se extiende a la de dar la cosa en comodato, por ser éste gratuito. (CNCiv, sala G, 26/03/2002, JA 2002-II, 143)"

 #155450  por Sailaw
 
Exactamente.
 #253797  por etorrado
 
Caso:

Le permitimos a mi hermano en el año 1994 vivir en una casa (de la cual él posee un porcentaje minoritario por sucesión de nuestra madre). El vivió hasta diciembre de 2006 allí, hasta que, mediante un ardid de violencia familiar, fue excluido del hogar a pedido de la esposa.
La medida cautelar ya fue levantada, la demanda penal por lesiones quedó en " suspensión de juicio a prueba"
Desde la fecha de exclusión, mi hermano no regresó al hogar nunca más.

La casa pertenece :
1 - A mí en un 66, 66 % ( le compré a mi padre la parte que heredó de mi madre, en el año 1994)
2 - De otro hemano (que detenta el 16.66 % por sucesión)
3 - De este hermano (que tiene el lio con la esposa) en un 16, 66 % por sucesión.

Mi padre vive en la casa de adelante, mi cuñada , junto a sus dos hijos de 13 y 8 años, en la parte de atrás.
Los servicios no están divididos, y comparten un patio común. Las entradas a ambas viviendas son independientes.

Con mi hermano (el del punto 2 - de arriba) , acabamos de intimar a mi cuñada y ocupantes a que, vencido el comodato verbal otorgado, deshabiten el inmueble en 30 días y de no hacerlo, que le iniciaremos juicio de desalojo y lanzamiento.

Ahora bien, hay abogados que opinan que un juicio de desalojo no puede prosperar porque ella está viviendo en la casa de su esposo (no está divoriciada ni se quiere divorciar dado que está buscando un divorcio contradictorio).

Pero si no inicio juicio de desalojo ( y lo tengo que hacer contra los ocupantes y NO contra mi hermano porque mi hermano NO está viviendo ahí) , no sé me ocurre qué otra cosa puedo hacer. Yo creo que la única alternativa es el desalojo...

¿Cuál es vuestra opinión? ¿Quién cuida los derechos de terceros (especialmente los míos y de mi otro hermano, que poseemos el 84 %?

Gracias