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  • MANDAMIENTO CONSTATACION

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 #149473  por amg
 
Alguien me puede explicar como se inicia un juicio de desalojo en el cual se pide como medida previa un mandamiento de constatación?
Inicio la demanda como desalojo y en uno de los puntos pongo MEDIDA PREVIA? y si despues resulta que el demandado se considera poseedor con animus dominis, se pide el cambio de carátula?

 #149763  por miltriti
 
amg, entiendo que la constatacion se hace como medidas preparatorias a los fines de determinar quienes son los ocupantes, en que caracter lo ocupan y tambien para que presenten al tribunal documentacion que acredite lo antedicho.
en cba, se hace como medida preparatoria, y se los cita por cedula a los ocupantes a una audiencia de absolucion de posiciones donde deberan comparecer a lso fines de justificar en que calidad estan poseyendo, de esa manera, puede surgir que el contrato de alquiler esta vencido, o que es simple poseedor, etc..luego se inicia la demanda en base a esos datos propocionados por los ocupantes.
tambien la constatacion puede ser realizada por oficial de justicia pero es mas lento el tramite.
no se como será donde tengas que demandar... espero qeu te sirva.-
milton

 #149781  por amg
 
son dos expedientes separados? pago tasa de justicia en cada uno?

 #149816  por Charlie
 
Si existe duda en cuanto al tipo de proceso a iniciar, el C. Procesal te da los medios para solucionarlo, a través de la diligencia preliminar establecida en el art. 323 inc. 6.

Yo iniciaría previamente esa diligencia preliminar, solicitando, a través de un mandamiento de constatación, que el Oficial de Justicia se constituya en el domicilio indicado y proceda a interrogar a los ocupantes del inmueble a los efectos de que los mismos se identifiquen, manifiesten en que carácter ocupan el inmueble, y exhiban los documentos en que sustentan su afirmación.

De acuerdo al resultado de esa diligencia preliminar, sabrás cual es el proceso a iniciar.

Por último, son dos procesos distintos: primero el de la diligencia preliminar, lógicamente, y luego el correspondiente según el resultado de ella.

Y habrá que abonar tasa de justicia por cada uno de ellos. Aunque la tasa de la diligencia preliminar, por lo menos en Provincia, es baja. Creo que no llega a $ 100.

Saludos.

 #149821  por amg
 
La tasa de pcia, es la de monto indeterminado? porque yo tenía entendido que en toda acción para restituir el bien la base imponible era la valuación fiscal.

 #149894  por Charlie
 
amg escribió:La tasa de pcia, es la de monto indeterminado?
Así es, la tasa de justicia en una diligencia preliminar es por monto indeterminado.

Saludos.