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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #149338  por estudiorosario
 
Hola colegas. El caso es el siguiente: persona contratada por empresa de serv eventuales que presto servicios para una usuraria de manera continua por tres años.. Un dia le niegan tareas.. por lo que se itimo reintegro aclare situacion.. bla bla bla a las dos empresas....
Los despachos siempre fueron dobles.-

Pregunto: aplico art. 29 y demando como principal a la usuraria y como solidaria a la empresa de serv eventuales atendiendo a que las tareas del trabajador no eran extraordinarias ni eventuales sino continuas. O me conviene invocar 29 tercer parrafo y demando a empresa serv eventuales y como solidaria por el 29 bis a la usuraria

En definitiva hay demandados solidarios pero quiero exponer los conceptos bien claros en la demanda y la verdad que no los tengo

Quien me pueda ayudar o recomendar alguna doctrina, muchas gracias.-

 #149910  por MORGAN
 
Si podés probar el fraude demandá como responsables de las obligaciones laborales ante el trabajador a ambas pero la verdadera relación jurídica se daba entre el trabajador y la empresa que usaba su fuerza de trabajo, la otra, la de servicios eventuales, era una simple proveedora de personal a terceros, ahí alegás el 29 de la LCT. Podés demandar directamente a la de servicios eventuales también alegando fraude concertado con la empresa usuaria y solicitando la condena solidaria o indistintamente.