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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #14616  por Juan Josí© Gueler
 
si renuncio a aportes de monotributo por ley 25321 desde el 2004 al 03/2006 y la persona no tiene otra cosa puedo mandarla por web? ese periodo esta pago pero los quiero renunciar para aplicar 7 años de art 3 ley 24476...
Gracias a todos los que me orienten
El tema de los beneficios me jode la existencia.... :oops: jeje
 #14624  por darí­o rh
 
Juan José Gueler escribió:si renuncio a aportes de monotributo por ley 25321 desde el 2004 al 03/2006 y la persona no tiene otra cosa puedo mandarla por web? ese periodo esta pago pero los quiero renunciar para aplicar 7 años de art 3 ley 24476...
Gracias a todos los que me orienten
El tema de los beneficios me jode la existencia.... :oops: jeje

Opino que, si los períodos están pagos y, por tal, están en el sistema, deben tomarse para el cálculo de los años de DDJJ. En este caso, 03/2006. A mi modo de ver, no hay forma de evitarlo.

 #14704  por Juan Josí© Gueler
 
El tema es que en el padron de autonomos de anses no esta inscripto, los pagos estan en SICAM - Pagos Sicam y en Sicam - Datos Personales aparecen estas inscripciones de las que te hablo...
La pregunta es: ¿se puede aplicar ley 25321 a periodos que estan pagos o no? (en anse no aparece nada)

 #15004  por darí­o rh
 
Juan José Gueler escribió:El tema es que en el padron de autonomos de anses no esta inscripto, los pagos estan en SICAM - Pagos Sicam y en Sicam - Datos Personales aparecen estas inscripciones de las que te hablo...
La pregunta es: ¿se puede aplicar ley 25321 a periodos que estan pagos o no? (en anse no aparece nada)


Espero haber entendido la consulta.

Entiendo que, estén en el SICAM (AFIP), o en el ANSES o, en ambos, la situación es la misma (ver lo explicado el 07.03.07).

 #15006  por maria lujan
 
Juan José Gueler escribió:El tema es que en el padron de autonomos de anses no esta inscripto, los pagos estan en SICAM - Pagos Sicam y en Sicam - Datos Personales aparecen estas inscripciones de las que te hablo...
La pregunta es: ¿se puede aplicar ley 25321 a periodos que estan pagos o no? (en anse no aparece nada)
no está en el padron de autonomos de anses porque es monotributista, no autonomo, pero si estan en el sicam tenes que ponerlos si o si, la 25321 se aplica a periodos con deuda como bien te explicaron. Si queres arriesgate a ver que pasa.

 #15058  por Juan Josí© Gueler
 
Gracias a los dos!!!!.... Maria, la verdad es q no estoy para riesgos... jeje... los voy a considerar!!!! gracias

 #15092  por anya
 
Bueno...otra vez con lo mismo...art 1 Ley 25321: “los trabajadores que completan los años de aportes y servicios requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podran renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieran o hubieren sido simultaneos a dicho periodo, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos”
Se puede renunciar a periodos PAGOS o con DEUDA, siempre que se completen los años solicitados

 #15113  por Juan Josí© Gueler
 
Ana!!!! no te enojes.... la pregunta la habia hecho antes que vos me expliques!!!! sorry...
 #1184383  por yolola
 
se me presentan dos dudas... hace mil que no hago sicam y ya le perdi la mano...

jubilacion para autonomo/monotributista

tiene la mayoria de los aportes que figuran como prescriptos en el historico de categorías (del 79 al 2002) con deuda, el resto todo pago en tiempo y forma.

ahora las dudas:

1. si estan prescriptos por qué me generan deuda igual? debo caducarlos con la ley 25321?
2. sobre los períodos prescriptos, o renunciados por la 25321 -segun la respuesta a la primera- puedo utilizarlos para ampliar años por moratoria? porque con la cantidad de años que le debo renunciar me quedo con 16/17 años de aportes nada mas al día de la fecha y no llego desde los 18 al '79
 #1184480  por MARIO1943
 
PARA LA PRIMERA PREGUNTA, SI HAY QUE RENUNIAR AUNQUE ESTEN PRESCRIPTO, PARA LA SEGUNDA NO SE ENTIENDE BIEN, PERO QUIERO INTERPRETAR SI HAY DEUDA HASTA 9/1993 Y NECESITAS ESOS PERIODOS, NO LOS RENUNCIES
 #1185740  por lia
 
Tal cual dice Mario, lo que necesites antes de 09/93 no lo renuncies, usalos con moratoria. Lo posterior hasta el 2002 que te genera deuda renuncialo, o si necesitas esos periodos, los tendra que pagar de contado.
 #1186747  por yolola
 
primero que nada muchas gracias por sus respuestas!!!

segundo pregunto, a ver si entendi...

los años que necesito para completar los 30 de aportes los liquido con deuda (hablo de los anteriores al 09/93) y en vez de ponerle 25321 le pongo la 24476 e ingresan dentro de la moratoria y listo????

hace tanto que no liquido que no me acordaba que era asi, que esos periodos con deuda los podia ingresar con moratoria, si entendi bien entonces le sobra...