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  • conyuges viven a 400 km. de distancia durante 15 años

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 #149963  por lucrefo
 
si los conyuges no han cohabitado durante 15 años (viviendo a 400 km. de distancia), uno de ellos vuelve a formar pareja, puede pedir el divorcio por causales objetivas, sin temer contrademanda por adulterio? como se prueba la separacion de hecho?

 #150031  por diegogvillamayor
 
porque no probas con mutuo acuerdo?
lo probas con testigos, y toda la documental que tengas que acredite donde vive cada uno.
No creo que contrademanden.
Pero fijate primero de ver la chance de hacerlo mutuo acuerdo es lo mas simple.-

 #150054  por Sailaw
 
La solución que da Diego es la más coherente, pero dado el caso de necesidad de llegar a un controvertido, los hechos son de por sí más explicitos y comprendibles (y probables 100%).

Respecto de la posibilidad de que reconvengan por adulterio, tambien es posible, ya que en una demanda se puede poner cualquier cosa, la cuestión es probarlo.

Pero para que suceda eso, se tiene que tener mucho rencor y ganas de perjudicar (lo que tambien puede ser), y entrar en un juicio muy peleado y aleatorio, y en general los abogados sabemos que eso es muy amargo muy largo, muy caro y tratamos de aconsejar bien.

Hoy las consecuencias de ser culpable en un juicio de divorcio está restringida al pago de las costas, no existe condena social como antaño, no existe continuación del inocente en la vocación hereditaria, en realidad si lo pensamos bien no conviene para nada un juicio de esas caracteristicas porque no es positivo ni conduce a ningún resultado favorable a ninguna de las partes.

Pero muchas veces los abogados nos encontramos en el medio de estas situaciones, y si es necesario bailar, se debe bailar.
 #150115  por ales
 
Disculpame Sai la duda, pero te cuento que en septiembre del año pasado mi ex tía obtuvo el divorcio de mi tío luego de un proceso controvertido y según me dijo la declaración de conyuge inocente a su favor implicaba conservar vocación hereditaria respecto de los bienes propios de mi tío, eso sí en tanto no contraiga nuevas nupcias.
Esto es así? Hubo alguna modificación de la ley?
Gracias.-

 #150123  por Sailaw
 
Art. 217 CC. y 3574 CC. lectura cuidadosa y ameritada, y sin confundir separación personal con divorcio vincular.
 #150727  por ales
 
Gracias Sai otra vez por desasnarme¡¡¡
Más claro imposible.
Besos.