Hola! les consulto porque me llegaron 2 fotomultas de la prov de Santa Fé, de un vehículo del cual ya no soy titular. Hice los descargos enviando por carta, ya que vivo a más de 600 km de distancia, un escrito y adjuntando fotocopia de boleto de compraventa y la denuncia de venta realizada ante el Reg. del automotor. Recibí el acuse de recibo del correo donde consta que la carta se recibió en Sta fé dentro del plazo. Posteriormente, recibí una tercera fotomulta que respondí por fax, citando las anteriores y que ya había enviado la fotocopia de la documentación. Ahora me llegaron dos sanciones de las primeras fotomultas (multas elevadas), argumentando que como no comparecí a realizar el descargo se me tiene por reconocida la falta. Quiero saber si puedo presentar algún recurso de revisión o nulidad (ya que desconozco cómo se hace en Sta. Fé) los plazos y que medio utilizo (fax, carta, cartadocumento). No sé qué hacer para terminar con esto!!!! Porfi, les pido que me orienten y desde ya muchísimas gracias!!!!
no te van a hacer nada, te estan asustando para que pagues voluntariamente, seguro que hay un apartado donde dice "si ud. abona la multa dentro de los .... dias, se verá beneficiado de un importante descuento...", mucha gente se asusta y abona pero con la carta que enviaste (yo hubiera enviado una CD) y con la documentacion que adjuntaste es demasiada prueba de que vos te desprendiste del vehiculo antes de la fecha de las multas, por lo que vos no sos responsable. ni se te ocurra pagar las multas.
yo redacté ya 4 CD de clientes que le llegaron multas desde distintas localidades de la ciudad de Cba. y Sta fe, ej: Almafuerte, San Agustin, Villa Reduccion. en todas les aclaré que se abstengan de continuar con la tramitacion del expediente bajo apercibimiento de iniciar acciones legales contra la municipalidad de ese lugar y los funcionarios que intervienen en eso ya que son conductas meramente recaudadoras, usando aparatos que no estan debidamente homologados, por los que cometen delitos penales los fucionarios que estan a cargo de labrar esas multas. nunca mas jodieron, y ya pasaron mas de 2 años.
te dejo el modelo de una carta:
.........., DNI Nº .........., con domicilio real en calle .......... de esta ciudad de .........., comparezco ante Ud. y digo:
Que vengo por la presente a rechazar formalmente Acta de Infracción Nº ........., de fecha ........., en base a los siguientes hechos y derecho:
Informo que el día ........... de ......... del corriente año he recibido Cedula de Notificación informándome que dicha Municipalidad me ha iniciado actuaciones Administrativas con la finalidad de lograr el cobro por una supuesta infracción por cruce de semáforo en rojo el ........ de ........ de este año.-
En dicha acta existen 2 fotografías donde se puede observar mi vehículo pero no se refleja que haya cruzado el semáforo en rojo, ni siquiera se advierte la presencia de senda peatonal ni que hubiese un cruce, por lo tanto rechazo el Acta de Infracción por la clara nulidad absoluta que reviste ese acto administrativo.-
Así mismo impugno el medio que han utilizado para labrar el acta ya que el mismo es absolutamente inconstitucional porque la Municipalidad de Almafuerte es incompetente para legislar con sus propias ordenanzas municipales sobre tramos que escapan a la jurisdicción municipal, ya que la ruta Nº 36 es nacional y por ende debe regularse mediante autoridades nacionales y con legislación nacional.-
Por lo tanto, dicha municipalidad esta excediéndose de sus atribuciones y avasallando garantías constitucionales.-
Así mismo no se advierte en dicha acta de infracción que la municipalidad de Almafuerte esta autorizada por la Dirección de Prevención de Accidentes de Transito de la Provincia de Cba. Para aplicar este tipo de infracciones mediante fotomultas mediante homologación de las cámaras utilizadas, autorización y homologación que deben surgir sin duda alguna de las misma acta de infracción (art. 2, 3, 13,14 y ssg. Ley Provincial 8980).-
PLANTEO FORMAL INHIBITORIA del Juzgado Administrativo interviniente atento estar domiciliado a más de 60 Km., en un todo de acuerdo al art. 109 de la Ley 9022 y arts. 71, 69 inc. h, 70 inc. b, apartado 3, art. 18 Constitución Nacional y art. 39 de la Constitución Provincial.-
Las fotomultas como medio de prueba son claramente maliciosos porque no reflejan la conducta previa y posterior del conductor, es lo que se llama “interrupción de la prosecución de la conducta” ya que la foto toma una instantánea del conductor sin contemplar factores externos que rodearon la conducta, ej: quizás el conductor cruzaba en luz amarilla y la foto es tomada de forma maliciosa al cambiar a luz roja y sin darle tiempo al conductor de parar, piénsese que en una ruta tan transitada como es la Nº 36, y que claramente se advierte en la foto acompañada con el acta, un conductor debe ser prudente sobre que maniobra tomar al ponerse la luz en rojo ya que si frena de forma imprudente corre peligro su seguridad y la de los vehículos que transitan por detrás.-
Hace reserva de accionar judicialmente por los daños y perjuicios como así también de efectuar la denuncia penal ante la Fiscalía que por turno corresponda ante la supuesta comisión de los delitos de Abuso de Autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 Código Penal).-
Por lo expuesto, solicito que se archiven las actuaciones.-
Saludo a Ud. muy Atte.