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 #149725  por bombero06
 
Donde y como se anota un embargo sobre derechos y acciones. Gracias.-

 #149745  por abogado_1987
 
Hola bombero06, preguntás " ... Donde y como se anota un embargo sobre derechos y acciones ... " , ahora yo pregunto ¿ en relación a que objeto ? ...

 #149969  por turiddu
 
Bombero, espero que lo que sigue te resulte de utilidad.-

Un fuerte abrazo.-

"Deberá tenerse en cuenta, para la constitución de la prenda o la traba del embargo, la clase de acciones de que se trata, pues según sean al portador o nominativas, endosables o no endosables, el procedimiento será distinto. En el caso de acciones al portador y de prenda manual, los títulos de las acciones deben entregarse por tradición al acreedor y otorgarse documento escrito (art. 581, Cód. Comercio); y si pretende embargarlas, la traba debe hacerse sobre los mismos títulos que deben ser individualizados en el momento de su aprehensión por el oficial de justicia, los que podrán ser secuestrados o quedar en manos de un depositario judicial. Si se trata de acciones nominativas endosables o no endosables, la constitución de la prenda se registrará en el libro de registro de acciones (art. 213, inc. 4° LS), así como la orden de embargo (art. 213, inc. 6°). Por el con trario, en ningún caso es necesario que la prenda o el gravamen se anote en los títulos emitidos".

Fuente: VANASCO, Carlos Augusto, “Sociedades Comerciales”, Tomo II, p. 455.-

 #150273  por bombero06
 
turiddu escribió:Bombero, espero que lo que sigue te resulte de utilidad.-

Un fuerte abrazo.-

"Deberá tenerse en cuenta, para la constitución de la prenda o la traba del embargo, la clase de acciones de que se trata, pues según sean al portador o nominativas, endosables o no endosables, el procedimiento será distinto. En el caso de acciones al portador y de prenda manual, los títulos de las acciones deben entregarse por tradición al acreedor y otorgarse documento escrito (art. 581, Cód. Comercio); y si pretende embargarlas, la traba debe hacerse sobre los mismos títulos que deben ser individualizados en el momento de su aprehensión por el oficial de justicia, los que podrán ser secuestrados o quedar en manos de un depositario judicial. Si se trata de acciones nominativas endosables o no endosables, la constitución de la prenda se registrará en el libro de registro de acciones (art. 213, inc. 4° LS), así como la orden de embargo (art. 213, inc. 6°). Por el con trario, en ningún caso es necesario que la prenda o el gravamen se anote en los títulos emitidos".

Fuente: VANASCO, Carlos Augusto, “Sociedades Comerciales”, Tomo II, p. 455.-
Se trata sobre un boleto de compra y venta de inmueble.-