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 #149729  por alesuh
 
Tenes que aplicar la Ley de Empleado Público.

 #149731  por alesuh
 
ojo tenes que hacer primero reclamo Administrativo, agotar la via y despues Contencioso. No me acuerdo si hay convenio de personal civil.

 #150004  por CAROLINA MARIA
 
alesuh escribió:ojo tenes que hacer primero reclamo Administrativo, agotar la via y despues Contencioso. No me acuerdo si hay convenio de personal civil.
HOLA GRACIAS POR CONTESTAR - TE PREGUNTO QUE POSIBILIDADES TIENE SI EN EL 2001 - CUANDO SE LO INICIARON UTILIZARON LA 20.744 SIN CONSIDERAR LA ETAPA ADMINISTRATIVA - Y EL ABOGADO DE GERDARMERIA EN BASE A ELLO PIDIO NULIDAD- Y DE ELABOGADO ANTERIOR NO LO SIGUIO - ES UN MUCHACHO QUE ESTA DESESPERADO Y HOY POR LA TARDE DEBO DARLE LA MALA NOTICIA QUE TEMIA CUANDO VIEL EXPEDIENTE. MUCHAS GRACIAS CAROLINA MARIA

 #150012  por MORGAN
 
Que pasó con la nulidad planteada?

 #150098  por CAROLINA MARIA
 
MORGAN escribió:Que pasó con la nulidad planteada?
LA DEMANDADA LO QUE PLANTEO FUE OMISION DEL RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO - FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA - APLICACION LEY 19549- ART. 32 - MODF X LEY 25.444- - EL JUZGADO ORDENO NOFIFICACION Y NO NOTIFICARON - Y ES CUANDO ME TRAEN EL EXPEDIENTE- NO SE COMO REBATIR LA FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA QUE OMITIO EL PROFESIONAL PRECEDENTE. GRACIAS CAROLINA MARIA. YA QUE SE QUE CORRESPONDE AGOTAR DICHA VIA.

 #150102  por CAROLINA MARIA
 
CAROLINA MARIA escribió:
MORGAN escribió:Que pasó con la nulidad planteada?
LA DEMANDADA LO QUE PLANTEO FUE OMISION DEL RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO - FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA - APLICACION LEY 19549- ART. 32 - MODF X LEY 25.444- - EL JUZGADO ORDENO NOFIFICACION Y NO NOTIFICARON - Y ES CUANDO ME TRAEN EL EXPEDIENTE- NO SE COMO REBATIR LA FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA QUE OMITIO EL PROFESIONAL PRECEDENTE. GRACIAS CAROLINA MARIA. YA QUE SE QUE CORRESPONDE AGOTAR DICHA VIA.
ADEMAS AGREGO - QUE ALGO TENGO QUE CONTESTAR POR AL PEDIR EL EXPEDIENTE QUEDO NOTIFICADO - AL SACAR COPIAS. AGREDECERIA IDEA- GRACIAS OTRA VEZ CD.

 #150282  por alesuh
 
Es muy dificil plantear algo. El tema de la nulidad del proceso te lo van a resolver. Fijate si hay lago de jurisprudenica que te avale, pero no creo.

Lo bueno es que no te precribió, con lo cual podrias iniciar el reclamo administrativo posterior al dictado de la nulidad. y Ahí iniciar luego el proceso administrativo¡ en su caso.