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  • Caducidad de la prueba

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 #150400  por Grays
 
Hola a todos! En un juicio de daños y perjuicios, la demandada no se presento a contestar demanda y quedo rebelde, luego de unos meses se presenta en el expte. Ahora estamos en la etapa probatoria y me pide caducidad de la pruba por no haber diligenciado los oficios. Me dan traslado del pedido de caducidad. El juicio tramita en Pcia. La pregunta es puede quien no ofrecio prueba pedir la caducidad de la prueba q tengo pendiente? Yo crei q puede, aunq espero estar equivacada jajaj. Si alguien puede ayudarme se lo agradecere, tengo tiempo hasta el viernes para contestar! Ayuda!!!!!!!!!!!!!! Gracias y buen fin de semana!!!!
 #150481  por natyperez
 
Hola Grays
El art 64 del CPN dice "Si el rebelde compareciere en cualquier estado del juicio será admitido como parte, y cesado el procedimiento en rebeldía,". por lo que interpreto como vos que lamentablemente si puede plantear la caducidad aunque no haya ofrecido prueba, lo que no puede hacer es retrogradar el juicio.

"Resulta admisible el ofrecimiento de prueba por parte del rebelde -con excepción de la instrumental- como también que concurra al contralor de la que trajera al juicio su contrario. Ello en resguardo de la garantía del debido proceso. CC0001 SM 28347 RSD-19951- S 30-8-1990 , Juez OLCESE (SD) CARATULA: Grinspun B. c/ Grinspun M. s/ Incidente nulidad
MAG. VOTANTES: Olcese - Biocca - Uhart
Última edición por natyperez el Vie, 18 Abr 2008, 22:00, editado 1 vez en total.

 #150484  por Grays
 
Gracias Naty! Me parece q no hay mucho por hacer, creo q voy a perder la prueba. Gracias, Buen fin de semana. Besos
 #150490  por natyperez
 
[De nada, espero poder ayudarte mejor la próxima. Siempre leo tus respuestas en otros hilos y se que sos muy solidaria y colaboradora con todos.
Suerte y buen finde para vos también

 #150507  por dumitra
 
Fijate bien los plazos, tal vez aun podes producir la prueba.

Saludos

 #150532  por Grays
 
Gracias Naty otra vez y Gracias dumitra! Voy a ver q puedo hacer, despues les cuento. Besos

 #150541  por Sailaw
 
Hay que adoptar una costumbre, cuando se provee la prueba, en forma automatica se hacen los oficios y se dejan a la firma los que así vayan, y directamente se diligencian los del 400 CPCC. así uno no se olvida.

 #150544  por Grays
 
Tendre en cuenta tu consejo para los proximos casos... pero ahora q hago?? perdi la prueba?????

 #150548  por Sailaw
 
Y!!!, si esta fuera del término del plazo de prueba, lamento decirte que si la perdiste.

 #150554  por Grays
 
:cry: Gracias Sailaw! estas en todas! Besos