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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #150168  por pablo fernandez
 
hola colegas quien me puede dar su opinion en el año 1999 inicie una demanda con un amigo en cede laboral y firmamos un pacto de litis que no denuncie en el expediente laboral despues de unos meses la empresa se concurso y paso todo a fuero comercial en el años 2007 me pelie con mi amigo representado una vez que ya obtuve sentencia firme y por malos entendidos me revoco el poder y nombro nuevo patrocinante la macana es que yo nunca denuncie el pacto en cede laboral ni tampoco lo hice en cede comercial que puedo hacer le mande hace 10 dias una cd documento para que me pague el 20% que es lo que firmamos en el pacto y no me respondio nada repito jamas denuncie el pacto en ninguna sede quein me da su opinion que puedo hacer....me parece que estoy en el horno....

 #150498  por MORGAN
 
Presentalo en el expte. pedí se cite a reconocer firma y ofrecé pericia caligráfica para el caso de desconocimiento. Tenés que solicitar la homologación del pacto. Lee el art. 277 de la LCT.
 #150738  por optcsa
 
ES DE APLICACION EL ART. 277 LCT: "Todo pago que deba realizarse en los juicios laborales se efectivizará mediante depósito bancario en autos a la orden del Tribunal interviniente y giro judicial personal al titular del crédito o sus derecho-habientes, aún en el supuesto de haber otorgado poder. Queda prohibido el pacto de cuota litis que exceda del veinte por ciento (20%) el que, en cada caso, requerirá ratificación personal y homologación judicial. El desistimiento por el trabajador de acciones y derechos se ratificará personalmente en el juicio y requerirá homologación. Todo pago realizado sin observar lo prescripto y el pacto de cuota litis o desistimiento no homologados, serán nulos de pleno derecho. La responsabilidad por el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederán del veinticinco por ciento (25 %) del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulacionese de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superaran dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas. (Párrafo incorporado por Art. 8 de la Ley N° 24.432 B.O. 10/1/1995)"


pablo fernandez escribió:hola colegas quien me puede dar su opinion en el año 1999 inicie una demanda con un amigo en cede laboral y firmamos un pacto de litis que no denuncie en el expediente laboral despues de unos meses la empresa se concurso y paso todo a fuero comercial en el años 2007 me pelie con mi amigo representado una vez que ya obtuve sentencia firme y por malos entendidos me revoco el poder y nombro nuevo patrocinante la macana es que yo nunca denuncie el pacto en cede laboral ni tampoco lo hice en cede comercial que puedo hacer le mande hace 10 dias una cd documento para que me pague el 20% que es lo que firmamos en el pacto y no me respondio nada repito jamas denuncie el pacto en ninguna sede quein me da su opinion que puedo hacer....me parece que estoy en el horno....