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  • efectos de la inhivision gral de bs sobre un automotor

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 #150629  por marianela677
 
Hola Buen día !
Planteo el siguiente caso, haber que opiniones tengo de mis colegas:
Existe un automotor cuyo titular (digo titular porque este lo vendió mucho tiempo antes) es un sr. que es demandado por deudas impositivas. Se le traba una inhibición. Ahora anteriormente hay un formulario 08(la parte de comprador esta en blanco) firmado ante el registro de la propiedad del automotor.
Mi gran duda:
Que efectos tiene ese 08?
Ayuda !!!!!!!!!!!!!!!!!!!
:(

 #150634  por gadriana
 
Tres cosas: En el tópic cambiá el error ortográfico y poné inhibición con B.
Pregunta: Hay denuncia de venta en el registro, se hizo baja fiscal en rentas??? No entiendo como puede haber un 08 en blanco en el registro. Este debe estar en poder de quien compro el auto y nunca finalizó el trámite.
Al no estar denunciada la venta, con el nuevo titular y dada la baja fiscal, dudo puedas hacer mucho por esto.

 #150694  por Grays
 
Hola! Coincido con gradiana! El 08 firmado y en poder del comprador no tiene ningun efecto frente a terceros. El sistema de transmision de dominio respetco de los automotores es constitutivo, solo se transimite el dominio con la transferencia inscripta en el registro. Si al momento de presentar la transf el vendedor esta inhibido nada podes hacer la respecto. Suerte
 #150722  por optcsa
 
SUPONGO QUE LA INHIBICION ES POR UNA EJECUCION FISCAL. SI ES ASI:

QUE EL COMPRADOR SE PRESENTE CON PATROCINIO LETRADO EN LA EJECUCION FISCAL Y PIDE EL LEVANTAMIENTO DE LA INHIBICION, PARA ELLO DEBERA DEMOSTRAR HABER COMPRADO EL VEHICULO EN BUENA FE POR INTERMEDIO DE UN FORMULARIO 08 CON FECHA CIERTA ANTERIOR A LA EJECUCION (CERTIFICADO POR ESCRIBANO O REGISTRO AUTOMOTOR).

SI ES ASI LOS AGENTES FISCALES TIENEN INSTRUCCIONES DE ALLANARSE... NO DEBERIAS TENER PROBLEMA! SUERTE...
marianela677 escribió:Hola Buen día !
Planteo el siguiente caso, haber que opiniones tengo de mis colegas:
Existe un automotor cuyo titular (digo titular porque este lo vendió mucho tiempo antes) es un sr. que es demandado por deudas impositivas. Se le traba una inhibición. Ahora anteriormente hay un formulario 08(la parte de comprador esta en blanco) firmado ante el registro de la propiedad del automotor.
Mi gran duda:
Que efectos tiene ese 08?
Ayuda !!!!!!!!!!!!!!!!!!!
:(

 #150743  por Sailaw
 
La certificación en el registro da fecha cierta, luego es factible encarar un mejor derecho, tiene razón Optcsa (a propósito que nombre ese ese?, el de una S.A.?)

 #150811  por gadriana
 
Sail el 08 está en blanco en lo referente al comprador, ergo dudo esté presentado en el registro, dado que no toman ese tipo de trámites en blanco. Debe estar en poder del comprador el 08. Si no fuera así el vehiculo tendría otra titularidad que es justamente a lo que apunta el mentado formulario debidamente presentado, llenado en todos sus blancos y que provoca su asentamiento registral. Como mucho puede tener una firma de escribano certificando la firma del vendedor. O sea que no veo esto viable. Por otra parte, no existe ni denuncia de venta, ni baja fiscal del vehículo lo que conlleva a la responsabilidad por dichas deudas del comprador.
Remito a estos hilos entre otros.

viewtopic.php?t=19768&highlight=baja+fiscal+automotor

viewtopic.php?p=132569&highlight=#132569

 #150814  por Charlie
 
Conozco un solo fallo de Cámara que hace lugar a la tercería de mejor derecho del comprador de un automotor que no ha realizado la transferencia.

Todos los fallos que poseo, y la jurisprudencia de la SCJN, se basan en lo transcripto por Grays: el sistema de transmisión de dominio de los automotores es constitutivo, por lo tanto, es inoponible al acreedor inhibiente o embargante la venta no inscripta.

Pero me llama la atención la opinión de optcsa, en cuanto afirma que los apoderados fiscales tienen órdenes de allanarse ante el planteamiento de una tercería en estos casos.

Tal vez la exista algún cambio, o tendencia jurisprudencial en tal sentido, pero yo la desconozco.

En este hilo fue tratado el tema, en el cual he citado doctrina y jurisprudencia sobre el asunto:

viewtopic.php?t=7619&start=0&postdays=0 ... highlight=

Saludos.

 #150824  por Sailaw
 
Quizas, venga por el lado que las inhibiciones trabadas por el AFIP, en ejecuciones fiscales, estan poniendo fuera de mercado a infinidad cosas registrables muebles e inmuebles, ya que de acuerdo a lo que está pasando, las sentencias son imprescriptibles en cuanto al actio adjudicatio, mediando movimiento en la ejecución, 1 vez cada diez años, lo que está sacando de mercado a infinidad de bienes que incluso no pueden ser trasmitidos por via sucesoria.

La barbaridad de suponer que el movimiento en la ejecución de sentencia interrumpe la prescripcion, hace eternos dichos juicios, y se van acumulando bienes y bienes indisponibles, algunos de los cuales van perdiendo su valor por el paso del tiempo, como por ejemplo los rodados.-

Quizas haya un criterio del fisco de permitir la transmisión de dichos bienes, pero lo dudo.
 #150879  por Doncella_de_Orleans
 
marianela677 escribió:Hola Buen día !
Planteo el siguiente caso, haber que opiniones tengo de mis colegas:
Existe un automotor cuyo titular (digo titular porque este lo vendió mucho tiempo antes) es un sr. que es demandado por deudas impositivas. Se le traba una inhibición. Ahora anteriormente hay un formulario 08(la parte de comprador esta en blanco) firmado ante el registro de la propiedad del automotor.
Mi gran duda:
Que efectos tiene ese 08?
Ayuda !!!!!!!!!!!!!!!!!!!
:(
a ver

 #150883  por Sailaw
 
Doncella no podes con tu genio eh?

 #150895  por ramblernauta
 
Sailaw escribió:Quizas, venga por el lado que las inhibiciones trabadas por el AFIP, en ejecuciones fiscales, estan poniendo fuera de mercado a infinidad cosas registrables muebles e inmuebles, ya que de acuerdo a lo que está pasando, las sentencias son imprescriptibles en cuanto al actio adjudicatio, mediando movimiento en la ejecución, 1 vez cada diez años, lo que está sacando de mercado a infinidad de bienes que incluso no pueden ser trasmitidos por via sucesoria.

La barbaridad de suponer que el movimiento en la ejecución de sentencia interrumpe la prescripcion, hace eternos dichos juicios, y se van acumulando bienes y bienes indisponibles, algunos de los cuales van perdiendo su valor por el paso del tiempo, como por ejemplo los rodados.-

Quizas haya un criterio del fisco de permitir la transmisión de dichos bienes, pero lo dudo.
No coincido. Considero que la interrupción de la prescripción es correcta mientras se mantenga el interés del acreedor por su crédito.
Si la A.F.I.P. realmente se allana a la presentación que recomienda "optcsa", el funcionario de la A.F.I.P. que autoriza el allanamiento a la pretensión incurriría en un acto jurídicamente reprochable.
Por otra parte el bien del deudor inhibido no queda fuera del mercado por el solo hecho de admitir la interrupción de la prescripción indefinidamente, no olvidemos la responsabilidad del deudor.
Lo correcto sería que la A.F.I.P. con el amparo de la jurisdicción lo embargue, secuestre, subaste y obtenga, aunque más no sea, un pago parcial de su crédito.

 #150904  por Sailaw
 
Cuanto puede seguir vigente una acción en el tiempo?, no puede ser que sea eterna, no se puede ni se debe porque va en contradicción con la razòn misma de la prescripción, que es la paz social, No puede ser que terminen pagando bisnietos del deudor, o tataranietos, no puede haber una inmobilización de bienes ad eternum, y por último no se puede ir contra la ley, las interpretaciones forzadas son antijuriídicas.

 #150908  por ramblernauta
 
La acción se agotó con la sentencia, por lo que no continuará eternamente.
Los bisnietos del deudor pagaran solamente si aceptan la herencia sin beneficio de inventario.
No veo en que puede ser contrario a la Ley que un acreedor persiga su crédito hasta cobrarlo. Lo contrario sería premiar al deudor paciente.

 #150913  por Sailaw
 
El actio adjuticati, es la continuación de la acción original, es la acción que nace de la sentencia, la prescripción de la sentencia es de 10 años, la prescripción de la sentencia no se deberìa interrumpir ni suspender por actos de mero trámite ni por acto de impulso, porque estarimaos confundiendo dos intituciones, la caducidad con la prescripción, La interpretación de posibilidad de interrupción de sentencia es forzado, no es como lo prevee la normativa, y está para favorecer al estado respecto de perseguir el cobro fiscal, el hacer eterno el actio adjudicati, es favorecer la inacción del que debe cobrar, no tiene sentido prorrogar ad eternum una acción.

 #150934  por ramblernauta
 
No solo el fisco tiene la ventaja de poder interrumpir la prescripción de la acción que nació de la sentencia en forma indefinida. Vale aclarar que la caducidad (si es que te referís a la de la instancia) tiene una causa diferente que la prescripción.
Con la sentencia se acabaron las dudas, el deudor ya no esta pendiente de una desición judicial, debe y tiene que pagar.
Quien no cumple con la orden impartida por la jurisdicción, esta desafiando el sistema de derecho (no solo a su acreedor) y esto no puede ser admitido -a mi juicio- de ninguna manera.
Admitir lo contrario sería relativizar las desiciones judiciales. Además sería un premio para el incumplidor frente al cumplidor.
No obstante lo dicho, en algo coincido. El fisco debería molestarse más por obtener el cumplimiento de la prestación que le es debida.