hola a todos!
Necesitaría que me saquen de una duda...
Una vez realizadas las diligencias preliminares previstas por el art. 323 del CPCC., ¿qué plazo tengo para interponer la demanda? caducan?
No veo que esté establecido en el Codigo, pero me pareció estudiarlo en su momento, y además por una cuestión de logica...
Les agradezco a quienes me puedan orientar.
Saludos!!
Themis.
Necesitaría que me saquen de una duda...
Una vez realizadas las diligencias preliminares previstas por el art. 323 del CPCC., ¿qué plazo tengo para interponer la demanda? caducan?
No veo que esté establecido en el Codigo, pero me pareció estudiarlo en su momento, y además por una cuestión de logica...
Les agradezco a quienes me puedan orientar.
Saludos!!
Themis.
Dura lex, sed lex.