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  • Y AHORA QUIEN FIRMA EL ESCRITO? MUY RGENTE!!

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 #150099  por 123justicia
 
ESTIMADISIMOS FORISTAS CIVILES, EL TEMA ES QUE EL ADMINISTRADOR DE UN CONSORCIO RENUNCIO MEDIANTE CD-
AHORA BIEN HAY QUE PRESENTARSE EN UN JUICIO A SOLICITAR UNA NULIDAD POR UN JUICIO LABORAL.
LA PREGUNTA ES QUIEN ME FIRMA EL ESCRITO?

PENSABA REALIZAR UNA DESIGANACION MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA Y QUE FIRMEN LOS PROPIETARIOS.
NO SE ME OCURRE OTRA COSA.

OTRA QUE TODOS LOS PROPIETARIOS FIRMEN EL ESCRITO-
CREO QUE SON 7 U 8.-
ES VIABLE ?

 #150111  por Sailaw
 
La asamblea debidamente constituida, con los porcentuales necesarios y acreditando titularidad cada uno de sus integrantes, puede designar letrado, aún cuando no se tenga el libro de actas, se hace con escribano, que posteriormente saca acta de inserción y otorga poder.

Si no llegas a tiempo con eso, podes invocar la representación procesal por razones de urgencia (dos opciones la del art. 46 CPCC segundo parrafo o bien la del 48 CPCC, con un plazo de 20 dias en el primero y de 40 dias en el segundo.)

 #150614  por 123justicia
 
Sailaw escribió:La asamblea debidamente constituida, con los porcentuales necesarios y acreditando titularidad cada uno de sus integrantes, puede designar letrado, aún cuando no se tenga el libro de actas, se hace con escribano, que posteriormente saca acta de inserción y otorga poder.

Si no llegas a tiempo con eso, podes invocar la representación procesal por razones de urgencia (dos opciones la del art. 46 CPCC segundo parrafo o bien la del 48 CPCC, con un plazo de 20 dias en el primero y de 40 dias en el segundo.)
gracias sailaw, lei todo el reglamento y la modificacion del mismo,
1- no habla de porcentajes de la asamblea para nada.
hara falta el 100 % de los propietarios?
gracias.-

 #150638  por Sailaw
 
No, para designación el 50 % + 1 para la remoción 2/3

 #151278  por 123justicia
 
Sailaw escribió:No, para designación el 50 % + 1 para la remoción 2/3
Gracias sailaw, de donde surgen esos numeros que norma?

 #151288  por gadriana
 
Intimen al administrador renunciante por carta documento, dado que hasta tanto no haya nueva designación de administrador, EL es el responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen y debe continuar en el ejercicio de sus funciones y proveer lo necesario para la nueva designación. Que asimismo convoque de inmediato a asamblea para designación de nuevo administrador.
Para el caso que éste haga caso omiso y los plazos te estén corriendo invocá como te dijo Sail la representación procesal por urgencia y fijate en el reglamento si se prevve algo por acefalía. Si no lo hace, que convoque el consejo a asamblea fundada esta en el abandono intempestivo del administrador ante la falta de respuesta a la intimación cursada. Para ello no deberá cumplir ninguna mayoría reglamentaria, salvo que esté establecido el caso de manera concreta, te remito al reglamento. Alli protocolizate el acta y den poder judicial. Sin el reglamento es dificil decirte. Pero es como el caso de los abogados. podemos renunciar al patrocinio de una causa pero somos responsables igualmente hasta nueva designación.
Suerte. Y movete rápido

 #151295  por Sailaw
 
El 50 % surge del art. 10 de la ley 13944, los demas porcentuales deben salir del reglamento de propiedad art.9 inc. c de la misma, los porcentuales que puse son comunes a la mayoría de los reglamentos, pero pueden variar según lo previsto en cada uno, pero en gral es así.

La exigencia de los 2/3 surge de la necesidad de tornar mas dificil la remoción de administradores, que pueden provenir de circunstancias casuales y solucionables, y generalmente es puesto por el constructor del edificio que quiere asegurarse al menos al comienzo la administración del mismo.

 #151573  por 123justicia
 
gadriana escribió:Intimen al administrador renunciante por carta documento, dado que hasta tanto no haya nueva designación de administrador, EL es el responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen y debe continuar en el ejercicio de sus funciones y proveer lo necesario para la nueva designación. Que asimismo convoque de inmediato a asamblea para designación de nuevo administrador.
Para el caso que éste haga caso omiso y los plazos te estén corriendo invocá como te dijo Sail la representación procesal por urgencia y fijate en el reglamento si se prevve algo por acefalía. Si no lo hace, que convoque el consejo a asamblea fundada esta en el abandono intempestivo del administrador ante la falta de respuesta a la intimación cursada. Para ello no deberá cumplir ninguna mayoría reglamentaria, salvo que esté establecido el caso de manera concreta, te remito al reglamento. Alli protocolizate el acta y den poder judicial. Sin el reglamento es dificil decirte. Pero es como el caso de los abogados. podemos renunciar al patrocinio de una causa pero somos responsables igualmente hasta nueva designación.
Suerte. Y movete rápido
te cuento, el reglamento de copropiedad, como tambien la modificacion al reglamento, enumera las unidades, designa al administrador, pero NO MENCIONA PORCENTAJES, NI SE REFIERE A LA ASAMBLEA .-
el administradores renuncion mediante CD., al nuevo designado, le enviamos CD destituyendolo-libros de acta no hay- se realizaron varias reuniones y se plasmaron en un cuaderno al efecto :roll:

 #151578  por DAL
 
Si son 7 u 8 propietarios hacé YA una asamblea. Si la lográs unanime se dispensa el plazo de notificación. Manejate con poderes y tocando timbre, obviamente. Hace asamblea, nombra nuevo administrador y encaren. MOVETE URGENTE.

 #151582  por 123justicia
 
Sailaw escribió:El 50 % surge del art. 10 de la ley 13944, los demas porcentuales deben salir del reglamento de propiedad art.9 inc. c de la misma, los porcentuales que puse son comunes a la mayoría de los reglamentos, pero pueden variar según lo previsto en cada uno, pero en gral es así.

La exigencia de los 2/3 surge de la necesidad de tornar mas dificil la remoción de administradores, que pueden provenir de circunstancias casuales y solucionables, y generalmente es puesto por el constructor del edificio que quiere asegurarse al menos al comienzo la administración del mismo.
sailaw esa ley es de incumplimiento deberes asistencia familiar- :roll:

ok es la 13512.- gracias

 #151626  por 123justicia
 
DAL escribió:Si son 7 u 8 propietarios hacé YA una asamblea. Si la lográs unanime se dispensa el plazo de notificación. Manejate con poderes y tocando timbre, obviamente. Hace asamblea, nombra nuevo administrador y encaren. MOVETE URGENTE.

PERDON PREGUNTA PAVA PERO LA HAGO... SI EL ADMINISTRADOR DESIGNADO ES ABOGADO MATRICULADO, DIRECTO SE PRESENTA EL EN EL EXPEDIENTE Y FIRMA DERECHO VIEJO Y CHAU PINELA

VERDAD? :roll: YA AQUE ES EL REPRESENTANTE LEGAL.-

GRACIAS Y PERDON POR HACER ALGUNAS PREGUNTAS TAN OBVIAS.-

 #151639  por Sailaw
 
Y si, si el administrador es abogado, puede intervenir directamente en el juicio acreditando su personeria con el acta de inserción como administrador,

 #151640  por Sailaw
 
123justicia escribió:
Sailaw escribió:El 50 % surge del art. 10 de la ley 13944, los demas porcentuales deben salir del reglamento de propiedad art.9 inc. c de la misma, los porcentuales que puse son comunes a la mayoría de los reglamentos, pero pueden variar según lo previsto en cada uno, pero en gral es así.

La exigencia de los 2/3 surge de la necesidad de tornar mas dificil la remoción de administradores, que pueden provenir de circunstancias casuales y solucionables, y generalmente es puesto por el constructor del edificio que quiere asegurarse al menos al comienzo la administración del mismo.
sailaw esa ley es de incumplimiento deberes asistencia familiar- :roll:

ok es la 13512.- gracias

Perdón fué un lapsus numérico!!!!!!!!!

 #151856  por poorlaw
 
Hola 123justicia:
PERDON PREGUNTA PAVA PERO LA HAGO... SI EL ADMINISTRADOR DESIGNADO ES ABOGADO MATRICULADO, DIRECTO SE PRESENTA EL EN EL EXPEDIENTE Y FIRMA DERECHO VIEJO Y CHAU PINELA
Si, como dice Sai, pero ¡cuidado! al ser designado administrador, además de poder representar al consorcio en el juicio, también implica TODAS las responsabilidades inherentes al cargo, que son muchísimas.

Saludos!

 #152374  por 123justicia
 
poorlaw escribió:Hola 123justicia:
PERDON PREGUNTA PAVA PERO LA HAGO... SI EL ADMINISTRADOR DESIGNADO ES ABOGADO MATRICULADO, DIRECTO SE PRESENTA EL EN EL EXPEDIENTE Y FIRMA DERECHO VIEJO Y CHAU PINELA
Si, como dice Sai, pero ¡cuidado! al ser designado administrador, además de poder representar al consorcio en el juicio, también implica TODAS las responsabilidades inherentes al cargo, que son muchísimas.

Saludos!
jajja , si poorlaw, gracias a eso precisamente apuntaba... es que al no haber administrador, ni libro de actas..! nada .... van a tener que llamar a una escribana/o a efectos de hacer el acta de insercion, entonces yo pensaba... tengo 2 opciones,

1- extencion de poder para representar al consorcio, al solo efecto de presentarse en el juicio

2-designacion de administrador que tienen , obviamente mas obligaciones.
que designen a uno de ellos como administrador y que me firme el, o derecho que me designen administrador.( si alguien tiene algun escribano/a-recomendar- por MP me lo envia?)
el tema es que en el reglamento de copropiedad solicita la 2/3 partes de los votos, para designar al administrador, y como siempre falta alguno , aunque son 7...
para dar poder para juicio, creo que se necesita el 100% -, no sea cosa que contesten con algun tema de personeria en el expediente...judicial, la contraparte.
ademas otra cosa me di cuenta que el consorcio sin un representante legal, -NO EXISTE- literalmente. en fin. :roll:
gracias.-

otra cosa el acta poder hay que inscribirla si es para desiganr ADMINISTRADOR, no lo tienen que inscribir la escribana?
:roll: