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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #150631  por Maricelf
 
Hola, les queria hacer una consulta: TENGO QUE DEMANDAR POR INCAPAC. EN UN ACCIDENTE DE TRABAJO, CUYO EMPLEADOR NO REGISTRO AL EMPLEADO NI CONTRATO ART .
COMO ESTOY HACIENDO LA DDA LABORAL, ( POR RUBROS LABORALES) Y RECLAMANDO TAMBIEN PAGO INDEMNIZAC. POR INCAPACIDAD ( S/ INFORME MEDICO DE PARTE TIENE 7 PUNTOS) LA PREGUNTA ES:
Atento que la responsabilidad es solamente del empleador;
1- Para determinar el monto a abonar por incapacidad ,debo utilizar la formula que establece la LRT ( donde se multiplica edad, y otro coeficiente etc).
2 - o debo reclamar a valor punto, fuera de la LRT, por ejemplo $x por cada punto de incapacidad.
Gracias!

 #150864  por Rafaela
 
Hola Maricelf! En el caso, siendo un trabajador en negro y que encima tuvo un accidente de trabajo, yo haría un reclamo civil por daños y perjuicios y agravio moral, no laboral. Utilizaría principalmente el tema del accidente de trabajo no cubierto por ninguna ART y mucho menos obra social, por lo que todos los gastos médicos deben ser soportados por el trabajador. No se desprende de lo que escribís, pero calculo que hubo un despido encima, o al menos una situación de abandono, lo que te da margen para el reclamo civil. DAL sabe mucho de temas laborales, por ahí te convendría mandarle un privado, a ver que opina ella, suele aconsejar muy bien. Saludos.

 #150980  por MORGAN
 
Si vas a hacer un reclamo por reparación integral igual tenés que plantear la inconstitucionalidad de varios art. de la ley de riesgos del trabajo, porque fijate que esta establece que aún en caso de que el empleador no contrate el seguro de riesgos obligatorio solo deberá las prestaciones de la ley 24557.
 #151120  por Maricelf
 
Chicos gracias por las rtas.
Rafaela, me parece que al ser un accidente laboral, no lo podría encuandrar en el derecho común ( iniciar dda de daños en fuero civil) , es mas , justamente leí en " revista de responsabilidad civil y seguros " de Julio Alterini - Abril de 2006. " responsabilidad de abogado", le iniciaron un juicio de mala praxis porque inicio un juicio de daños en fueron civil por accidente de trabajo.
En cuanto a lo que dice Morgan, estoy de acuerdo, y podría, una vez que reclamo por la incapacidad, dejar reserva " para el supuesto caso de que comparezca la cpñia aseguradora, dejar planteado la inconstiucionalidad de la LRT y demás planteos que se realizan siempre cuando existe cpñia aseguradora.
Rafaela y Moragn muchas gracias por sus rtas.

 #151125  por Sailaw
 
Si, aún cuando exista la posibilidad de reclamar rubros civiles, es fuero laboral, porque emerge de una relación laboral.

 #151173  por DAL
 
Maricel ya te contesté con un privado, lo consultas en este tópico. Y GRACIAS RAFAELA POR LOS PIROPOS.
Pero no le tengan miedo al reclamo de la indemnización integral, no constituye una mala praxis, salvo que este muy mal planteado.
Asi como les digo que no le tengan miedo, les digo que le tengan respeto. NO es poner dos articulos y llenarse de plata. El art. 1113 tiene importantes eximentes de responsabilidad que deben manejarse muy bien, antes de meterse ahí.

El miercoles hice una demanda de un empleado agrario en negro, que me llegó el día anterior a la prescripción, por lo que no tenía tiempo de nada. Asi que solo reclamé las prestaciones de la ART omitidas por el empleador al no registrar la relación laboral.

El empleado, en su primer día de trabajo, queriendo destrabar una cosechadora metio la mano y perdio las dos primeras falanges del dedo indice de la mano derecha. Los gastos médicos corrieron por hospital publico. Su contratación fue como trabajador de temporada, obtuvo el alta a los 10 días, ya que fue un corte limpio, sin fracturas.
El reclamo por ART, al empleador me dio $37500. (22% de incapacidad por medico legista). Luego consulté con un colega que hace daños y asesora compañias de seguros y me cuenta que por ese daño probablemente le toque una indemnización de $30.000.
Como verán, nada alejado de lo que es la LRT.

Por eso no siempre hay que salir despavorido hacia la reparación integral.
 #151209  por Maricelf
 
Dal, gracias por tu rta, fuiste muy clara como siempre, y te pregunto:
Como yo no voy a realizar una dda de reparacion integral, sino solo por la incapacidad ( tomanado como base la formula de LRT).
Para salvarme en caso de que " exista" ART, debo hacer a modo de RESERVA el planteo la inconstitucionalidad art 46 inc. 1 de la Ley 24.557. SOLICITA SE DECLARE LA COMPETENCIA DE LA JUSTICIA PROVINCIAL y del (art. 6, ap. 2 y Decreto 1278/00) por las enfermedades no incluídas en el listado para el supuesto caso de que comparezca alguna?
Gracias

 #151237  por DAL
 
La ART existe solo si el empleador la contrata.
La ART no es un seguro para el empleado sino para el empleador.
Haya muchos casos donde el empleador tiene ciertos empleados en blanco y alguno en negro y en consecuencia HAY ART, y puede ser traida al juicio por el empleado.
En el titulo OMISIONES de la LRT que te recomendé ver, el otro articulo que le sigue a la falta de contratación de la ART es el que contempla el caso de falta de realización de aportes por un empleado. Es decir empleador que SI tiene ART pero que tiene un empleado en negro no afiliado. En este caso la ley dice que LA ART paga las prestaciones pero REPITE lo pagado contra el empleador, más las cotizaciones adeudadas.

"Aparecer" una ART no va a aparecer si no se la trae, y dudo que el empleador lo haga.
 #151253  por Maricelf
 
Entendi lo que dijiste y lei esa parte - que serían los recuperos que despues inicia la aseguradora contra el empleador- aunque en este caso todos los empleados están negro, el empleador no esta asegurado y solo a algunos trabajadores le contrató "seguro por accidente personales " ( lo se por "dichos" pero no fehacientemente)
te redondeo el tema: el trabajador en su momento solicito al empleador que aunque sea, le contrate un seguro de accidentes personales ( verbalmente el empleador le manifiesta que no tenia). Cuano este señor me viene a ver, intimo por telegrama no solo a la regularizacion sino que " denuncie la ART atento al accidente ocurrido...."
El empleador, se limita a negar la relacion y NO NIEGA EL ACCIDENTE Y POR ENDE TAMPOCO DENUNCIA CPÑIA ALGUNA. En base a que - el empleador no se encuentra asegurado y que tampoco me informó si tenia seguro por acc. person. contratado para mi cliente- es que estoy por iniciar el reclamo por incapacidad al empleador.
Cuando me refería a " que aparezca alguna compañía", me estaba refieriéndo que el empleador en su contestacion de demanda, cite a alguna compañía aseguradora ( es decir, que por negligente no la haya denunciado en la carta documento que contestó, pero que en verdad le haya contratado) . Por eso, es que te decia de hacer reserva.
Dal, disculpame ...ya es demasiado por un domingo jajaj, y no quiero abusarme.

 #151478  por DAL
 
Es que a esta altura, si el empleador, luego de negar la existencia de la relación laboral, cita a una aseguradora, se frie solo. Por eso te digo que aparecer, no va a aparecer.
 #151670  por Maricelf
 
Gracias Dal, no lo habia pensado y tenes razon.
Gracias nuevamente